Una Instrucción vaticana normaliza el uso del antiguo misal

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En 2007 Benedicto XVI zanjó, en la carta apostólica Summorum Pontificum, la querella litúrgica que se había manifestado en el seno de la Iglesia tras el Concilio Vaticano II. Estableció que el rito litúrgico romano tiene dos formas: la ordinaria, que sigue el misal promulgado por Pablo VI en 1970, y la extraordinaria, que corresponde al misal de 1962 con el que Juan XXIII actualizó el antiguo misal tridentino.

Tres años y medio después, la Comisión Pontificia Ecclesia Dei ha publicado la Instrucción Universiae Eclesiae para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación de esa legislación.

¿Cuál es el objetivo de la nueva Instrucción?

a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro de la Iglesia (cf. n. 8).

¿De cuantas formas se puede celebrar la liturgia romana?

Se trata de «dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. (…) Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido» (n. 6).

En un artículo publicado en L’Osservatore Romano, Mons. GuidoPozzo, secretario de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, reitera que estas disposiciones no hay que entenderlas como un “indulto” ni como “una ley para grupos particulares”, sino como “una ley para toda la Iglesia”.

¿Qué sacerdote puede celebrar conforme a la forma extraordinaria?

Cada sacerdote, sea secular o religioso, tiene licencia para celebrar la Misa «sin pueblo» en la forma extraordinaria si lo desea, siempre que no esté impedido canónicamente. Debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios oportunidades de formación adecuada para este fin.

¿Qué grupos de fieles pueden pedir la celebración en la forma extraordinaria?

En el motu propio de 2007 se dice que el párroco acogerá su petición “en las parroquias donde hay un grupo estable de fieles amantes de la precedente tradición litúrgica”. Ahora, aunque se deja a la prudencia de los pastores la estimación del número de personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis. En cualquier caso, la Instrucción propone un espíritu de “generosa acogida”.

¿Quiénes no pueden formar parte de estos grupos de fieles?

La Instrucción aclara (n. 19) que los fieles que piden la celebración en forma extraordinaria “no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la forma ordinaria” y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la Iglesia universal. De hecho, aunque el movimiento cismático de Mons. Marcel Lefevre haya hecho cuestión de la liturgia antigua, otros grupos de fieles que nunca se han separado de la comunión con Roma llevaban años solicitando poder celebrar la liturgia según el misal antiguo, ante la reticencia de obispos diocesanos, que temían fuese causa de división en sus diócesis.

¿Qué corresponde al obispo?

Se encomienda a los obispos que “garanticen el derecho de los fieles” a poder celebrar la liturgia según la forma extraordinaria, y que tomen las disposiciones necesarias para que haya lugares en la diócesis donde se pueda celebrar.

¿Qué organismo vaticano tendrá competencias en la materia?

El Papa ha dispuesto que las funciones y atribuciones corresponden a la Comisión Ecclesia Dei, y no a la Sagrada Congregación para el Culto Divino. Esto implica dos consecuencias importantes: En primer lugar, puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las disposiciones del motu proprio. En segundo lugar, debe encargarse de la eventual edición de los textos litúrgicos para la forma extraordinaria del Rito romano.

¿Cuál es la intención del Papa?

Según la nota publicada por la sala de Prensa de la Santa Sede, “el documento trata de promover –según la intención del Papa– el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual”. “Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos –fieles, sacerdotes, obispos– para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.”

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