·

Una democracia puede prohibir insultos a la religión

publicado
DURACIÓN LECTURA: 2min.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que una democracia puede prohibir expresiones públicas insultantes contra la religión. Al aprobar, en una sentencia dada el 20 de septiembre, la confiscación en Austria de una película que contiene graves ofensas al cristianismo, los jueces de Estrasburgo establecen que «se puede juzgar necesario, en ciertas sociedades democráticas, castigar o impedir ataques injuriosos contra cosas que son objeto de veneración religiosa».

La película en cuestión es Das Liebeskonzil («El concilio del amor»), realizada en 1981 por Werner Schroeter. Se basa en la obra teatral del mismo título publicada en 1894 por Oskar Panizza. Al año siguiente, un tribunal de Múnich prohibió la pieza y condenó al autor. En realidad, el film de Schroeter sólo aporta una reconstrucción cinematográfica del proceso a Panizza, en las escenas del principio y del final; el resto del metraje no es más que la filmación de una representación de la obra en un teatro de Roma. Das Liebeskonzil presenta de modo deliberado y gravemente ofensivo a Dios Padre, a Jesucristo, a la Virgen y la Eucaristía.

En 1985 se programaron varias proyecciones de la película en un cine de Innsbruck. Un tribunal las prohibió y secuestró el film, en virtud del artículo 188 del Código Penal austriaco, que castiga la denigración o burla de creencias religiosas capaz de provocar la «indignación legítima» de las personas que las sostienen. La entidad que había organizado las proyecciones recurrió al Tribunal de Estrasburgo, alegando que las autoridades austriacas habían violado la libertad de expresión reconocida en el Convenio europeo de derechos humanos.

La reciente sentencia recuerda que la libertad de expresión «entraña deberes y responsabilidades», como señala el Convenio (artículo 10.2). Entre esas responsabilidades, advierte el Tribunal, se encuentra la «obligación de evitar en la medida de lo posible expresiones que sean gratuitamente ofensivas para otros y constituyan, así, un atentado a sus derechos, y, por tanto, no contribuyan a ninguna forma de debate público capaz de favorecer el progreso en las disputas humanas». Por consiguiente, cabe establecer restricciones al ejercicio irresponsable de la libertad de expresión; concretamente, las aplicadas en el caso «miran a proteger el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos por la manifestación pública de las opiniones de otros».

El fallo señala que no se puede olvidar que el Tirol -región donde ocurrieron los hechos y a la que afecta la resolución judicial- es de mayoría católica (87% de la población). En consecuencia, el Tribunal aprueba, por seis votos contra tres, la confiscación de la película, por considerar que «las autoridades austriacas actuaron para proteger la paz religiosa en esta región e impedir que algunas personas se sintieran atacadas en sus sentimientos religiosos de manera injustificada y ofensiva».

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.