Un equilibrio que se rompe en la práctica

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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el aborto
Cada día es más patente la esquizofrenia que padece la sociedad occidental en su valoración de la vida humana: el desarrollo de las ciencias médicas ha convertido al feto en paciente, mientras avanza la justificación social y jurídica del aborto; se proclama la solidaridad con los enfermos y ancianos, pero se intenta legitimar la eutanasia. ¿Cómo se puede producir esta incongruencia? Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho y miembro del Congreso de los Diputados, se acerca a esta cuestión desde el punto de vista jurídico en su reciente libro Derecho a la vida y derecho a la muerte (1).

Ollero analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) español sobre el artículo 15 de la Constitución, en relación con el aborto y la eutanasia, sobre todo la sentencia de 1985 sobre la ley de despenalización del aborto.

El feto, «bien jurídico»

Observa Ollero cómo el TC recurre a verdaderas filigranas jurídicas, del tipo de negar la personalidad jurídica al nasciturus y a la vez promover su protección como «objeto humano», a fin de intentar cohonestar los datos científicos sobre la existencia de una vida humana desde la concepción y la despenalización del aborto. La elaborada y contradictoria doctrina del TC español «lleva por esta vía a la paradoja final de situarnos ante un objeto tan valioso como para justificar la existencia de pintorescos derechos sin sujeto» (p. 32).

El TC optó en su día por rechazar la evidencia de que todo ser humano es persona, por cuanto no existe otra forma de vivir la humanidad que la personalidad; pero no quiso excluir de la legalidad constitucional la despenalización del aborto y para ello «cosificó» al ser humano no nacido, obligando a las leyes y a los poderes públicos a protegerle como a una cosa (p. 33).

En palabras de Ollero, «se opta por proteger al no nacido -negándole condición de sujeto- en su calidad de valioso objeto». Al no reconocérsele la condición jurídica de persona, habrá que tratarlo como cosa jurídicamente protegida, o sea -para evitar términos menos dignos- como «bien».

Protección ineficaz

Esta cuidadosa construcción en el aire, presuntamente equilibrada, del TC, se rompe totalmente en la práctica, pues «a la hora del conflicto el ‘otro’ ha desaparecido; los derechos de un sujeto se verán contrapuestos a un objeto -todo lo valioso que se quiera-, o a una cosa -por muchas vueltas que se le dé, no se la tratará nunca como a una persona…- que fácilmente llevará las de perder» (p. 37).

La realidad del aborto en nuestro país acredita lo acertado de las críticas de Ollero a la doctrina del TC: al faltar el fundamento en la realidad de la vida humana del no nacido, comprobada biológicamente, lo que exige que se le trate como persona, al final la ley carece de mecanismos para protegerle. De este modo, el aborto se normaliza en la conciencia social y la decisión de abortar se trivializa hasta convertirse en un negocio jurídico-mercantil ordinario en ciertas clínicas.

Analizando las sentencias dictadas por el TC en 1990 sobre el eventual derecho a morir de los presos del GRAPO en huelga de hambre, ratifica Ollero sus conclusiones: el Tribunal no se atreve a dar el paso de considerar al ser humano como titular objetivo de derechos que implican valores que deben protegerse siempre, incluso contra la voluntad de su titular, en aras de un actuar justo exigible a todo hombre por el hecho de serlo. El TC se mueve en las fronteras de lo que Ollero llama «voluntarismo individualista», de forma que, incluso cuando niega a los GRAPO el derecho a morir que reclamaban, «la sospecha de que las competencias administrativas en juego -más que la defensa a la vida- constituyen el centro de gravedad del caso no deja de traslucirse» (p. 74).

La lógica de la apropiación

La debilidad de las construcciones jurídicas del TC y su constitutiva insuficiencia para soportar una eficaz protección del ser humano se ponen de manifiesto en los argumentos con los que el Tribunal acepta los tres supuestos en que el aborto es hoy no punible. Ollero las analiza con férrea lógica en las mejores y más concluyentes páginas del libro, resaltando cómo ha primado «la omnipresencia de la libre autodeterminación personal hasta el punto de rebajar al ser humano a la pura categoría de hecho, deseado o no».

El deseo se ha convertido, pues, en el fundamento de la acogida del otro, por lo que, más que de acoger, habría que hablar de apropiarse. «Si los padres quieren hacer propio a un hijo con malformaciones, no sólo le permitirán con ello disfrutar del derecho a seguir viviendo (…), sino que le harán acreedor de una ‘atención especializada’ por parte de los poderes públicos, que le ‘ampararán especialmente’ en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución. Si, por el contrario, los padres lo rechazan, el máximo intérprete de la misma Constitución no considerará punible su sacrificio» (p. 95). Si alguien al quitarse la vida pone en peligro el ejercicio por el Estado de sus competencias en materia penitenciaria -este era el caso de los GRAPO-, el Tribunal no reconocerá el derecho a morir; pero si no está en juego el interés administrativo, ¿primará para el TC la libertad de autodeterminación? La cuestión no queda cerrada.

Leer el libro de Andrés Ollero puede clarificar bastantes cosas a juristas y no juristas cuando en España está abierto el debate sobre la eventual legalización de la eutanasia y una nueva ley del aborto concebida en clave de legalización. Ollero, con gran acierto, centra la cuestión: para ciertas ideas dominantes las personas tienen el derecho a hacer lo que deseen mientras no se inmiscuyan en el terreno que el Estado considera como propio, al margen de los derechos humanos y su exigibilidad objetiva (pp. 108-109). Frente a esta concepción que refleja «un curioso pacto entre estatalismo e individualismo», encontraríamos la de «unos derechos enmarcados en una relación personal en la que la libertad se abre a un ajustamiento que presupone la acogida al otro por el solo hecho de ser tal, al margen de cuáles fueren los propios deseos al respecto». Esta concepción «serviría de freno a quienes no admitan otra razón para acoger al otro que el propio consentimiento y expresaría a la vez una realidad objetiva a respetar por el Estado» (pp. 110-111). Y, a pesar de los intentos del TC, no existe ningún punto intermedio entre ambas tesis que tenga un mínimo de consistencia.

Benigno BlancoLa postura de Ronald Dworkin sobre el aborto y la eutanasiaVer reseña de: Ronald Dworkin, El dominio de la vida.Ataque a la libertad de los médicos

La solución elegida para ampliar la despenalización del aborto en España no ha procurado sorpresas. Fuentes del gobierno venían insistiendo en que se quería encontrar una fórmula basada en un sistema de plazos, en el que la mujer tuviera la última palabra. Lo más llamativo del proyecto es su ataque a la objeción de conciencia de los médicos.

Por una parte, se mantiene que hay que respetar la decisión de la mujer en virtud de la libertad de conciencia. Nadie puede decirle lo que es mejor para ella. Y a continuación se amenaza con exigir responsabilidades en determinados casos a médicos que rechazan el aborto, decidiendo por ellos que esta es la mejor solución «terapéutica».

El artículo 5 del anteproyecto enmascara esta amenaza con una envoltura dramática: «En el caso de que la práctica de la interrupción del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante, todo médico especialista en obstetricia y ginecología integrado en un centro sanitario de carácter público o privado, así como todo el personal de enfermería o auxiliar, estarán obligados a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a título de denegación de auxilio».

Este artículo no hace justicia ni a la realidad médica ni al derecho a la objeción de conciencia. Hoy día, dados los avances de la Medicina, todo médico competente sabe que el aborto no es una solución mejor que otras alternativas de tratamiento en el caso de enfermedad grave de la gestante. Para descartar el aborto, el médico ni tan siquiera necesita invocar la objeción de conciencia: le basta invocar razones científicas. Por lo tanto, exigirle «por decreto» un aborto supuestamente terapéutico supone invadir su esfera de competencia médica y atropellar su conciencia.

El citado artículo continúa: «Dichas razones [de conciencia] tampoco podrán ser invocadas por el personal médico y sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de una intervención de interrupción de un embarazo». O sea, el aborto, que primero es el medio terapéutico insustituible para salvar la vida de la mujer, ahora se convierte en la causa que puede poner en grave peligro su vida o su salud. En los dos casos, el médico contrario al aborto está obligado a intervenir.

Ciertamente, un médico que respeta la vida hará todo lo posible para ayudar a cualquier persona cuya vida esté en grave peligro. Pero lo menos que puede exigirse al equipo que se presta a realizar un aborto es que atienda a la mujer hasta el final, sin traspasar a otros la responsabilidad de lo que ellos han causado.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la objeción de conciencia, o de ciencia, al aborto es un derecho que la ley reconoce a todo médico, especialista o no, ya trabaje en la sanidad pública o en la privada, exista o no otro médico dispuesto a realizar el aborto. Un derecho protegido por la Constitución, según doctrina del Tribunal Constitucional.

En el fondo, ese artículo no va dirigido a garantizar una asistencia médica en situaciones trágicas. Responde más bien al deseo de eludir las consecuencias de la libertad de los médicos para abstenerse de la práctica del aborto. A menudo, los partidarios del aborto se han quejado de que la gran mayoría de los médicos especialistas rehúsan practicarlo. Y un artículo como el recogido en este proyecto serviría para presionar a los médicos y para que la sanidad pública pudiera poner esta condición a la hora de seleccionar a los médicos de ese servicio. Todo sea por la libertad.

Ignacio Aréchaga_________________________(1) Andrés Ollero. Derecho a la vida y derecho a la muerte. Rialp. Madrid (1994). 128 págs. 990 ptas.

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