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“Puedes cambiar de sexo, pero no el matrimonio”

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha respaldado la decisión de Finlandia de negarse a reconocer el cambio de sexo a un hombre casado con una mujer, puesto que eso supondría admitir que el matrimonio puede ser entre personas del mismo sexo. Finlandia no tiene inconveniente en que el demandante cambie de sexo; a lo que se opone es a redefenir el matrimonio para toda la sociedad.

Heli Hämälainen es el nombre femenino de un finlandés casado con una mujer en 1996. Se cambió el nombre en 2006, pero no le dieron un nuevo carné de identidad pues Finlandia no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Las autoridades finlandesas le ofrecieron una salida: que se divorcie de su mujer y siga viviendo con ella en una unión civil. Semejante cambio no alteraría las obligaciones de la pareja con respecto a su hija, nacida en 2002, ya que la ley finlandesa de uniones entre personas del mismo sexo equipara prácticamente su situación a la de los casados. Pero ambos rechazaron esa opción.

En 2009, Hämälainen se sometió a una operación quirúrgica para cambiar de sexo. Después, volvió a llevar el caso ante los tribunales finlandeses. Pero estos negaron su petición por el mismo motivo: en Finlandia no está reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Hämälainen llevó su caso ante el Tribunal de Estrasburgo. Alegó que hacerle cambiar de estado civil como requisito para el reconocimiento de su cambio de sexo vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el artículo 8 del Convenio), así como su derecho a contraer matrimonio (artículo 12) y su derecho a no ser discriminado (artículo 14).

El demandante puede cambiar de sexo si quiere; pero no puede obligar a Finlandia a que cambie la institución del matrimonio

El Estado también tiene sus preferencias
En 2012, el TEDH dio la razón a Finlandia y negó que hubiera vulnerado esos derechos. El Tribunal entendió que la justicia finlandesa había encontrado un “equilibrio justo” entre el derecho al respeto de la vida privada y familiar de Hämälainen y “el interés del Estado en mantener intacta la institución tradicional del matrimonio”, dice la nota de prensa del TEDH. De modo que no es desproporcionado exigir al demandante el cambio civil. En otras palabras, Hämälainen puede cambiar de sexo si quiere; pero no puede obligar a Finlandia a que cambie la institución del matrimonio.

Hämälainen recurrió esta sentencia ante la Gran Cámara del TEDH, compuesta por 17 jueces de 17 países europeos. En la nueva sentencia, del 16 de julio, la Gran Cámara reitera que Finlandia ha encontrado un equilibrio justo y que no ha vulnerado ninguno de los tres derechos.

Además, reafirma que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impone a los Estados firmantes (o sea, a los países miembros del Consejo de Europa) la obligación de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El TEDH ya recordó esto en una sentencia de 2010, en la que respaldó la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales (cfr. Aceprensa, 29-06-2010).

El mismo margen de apreciación de que gozan los Estados firmantes respecto a la decisión de reconocer o no el matrimonio gay, lo tienen respecto al régimen jurídico de quienes deciden cambiar de sexo cuando ya están casados. La sentencia dice que se trata de “cuestiones éticas y moralmente sensibles”, y sobre las que no hay consenso en Europa. Solo tres países (Australia, Alemania y Suiza) permiten a una persona casada cambiar de sexo y mantener su estado civil. Ningún Estado firmante del Convenio está obligado a imitarles.

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