Política criminal y ley del embudo

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Contrapunto

Cuando un grupo de juristas publica un manifiesto sobre la libertad de conciencia cabe esperar que sea para garantizarla. Pero algunos se vuelven curiosamente intolerantes cuando el ejercicio de la libertad de conciencia por parte de otros no les satisface. En estos días, cincuenta penalistas de un Grupo de Estudios de Política Criminal han publicado un manifiesto en el que, entre otras cosas, plantean exigir responsabilidades penales a los médicos de la sanidad pública objetores al aborto.

De entrada, admiten la objeción de conciencia del médico. Pero proponen que «la objeción de conciencia de los médicos especialistas podría ser rechazada solamente en el caso de que no hubiera ningún otro profesional en el centro dispuesto a realizar el aborto». Es más, «en tal caso, y tratándose de un aborto terapéutico, el médico objetor deberá responder criminalmente por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudiera tener sobre la vida o la salud de la embarazada».

Es decir, por una parte, se defiende que el aborto debe quedar al margen del Código Penal y que hay que respetar la decisión de la mujer en virtud de la libertad de conciencia. Y, a continuación, se intenta esgrimir el Código Penal contra los médicos que, en virtud de su libertad de conciencia, rechazan verse involucrados en un aborto.

Como juristas, deberían tener en cuenta que la ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia a todo médico, sea o no especialista, ya trabaje en la sanidad pública o en la privada, exista o no otro médico dispuesto a realizar el aborto. Un derecho protegido por la Constitución, según ha reconocido el Tribunal Constitucional. Por otra parte, y habida cuenta de los avances de la Medicina, todo médico competente sabe que el aborto no es una solución mejor que otras alternativas de tratamiento en el caso de enfermedad de la gestante. Por lo tanto, si el médico le ofrece esas alternativas, no está negando soluciones al problema de salud de la gestante.

La incoherencia de estos juristas es más manifiesta si se compara su postura ante la objeción de conciencia al servicio militar. No sólo reconocen este derecho amparado por la ley vigente. También piden que se despenalice el caso de los insumisos que se niegan a hacer la prestación sustitutoria al servicio militar. Como soluciones ofrecen la supresión del servicio militar obligatorio y, en todo caso, sanciones administrativas, nunca penales. Es una postura discutible, aunque defendible. Pero, con la misma lógica que aplican a los médicos objetores al aborto, la objeción de conciencia al servicio militar o la insumisión sólo podría admitirse si los interesados demostraran que otro iba a cubrir el hueco que ellos dejaran en la defensa nacional. Sin embargo, aquí no se habla de exigir a nadie responsabilidades. No es extraño. Todo esto no tiene mucho que ver con el Código Penal, sino con la ley del embudo.

Ignacio Aréchaga

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