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Nulidades matrimoniales: sin precipitarse

Fuente: Palabra
publicado
DURACIÓN LECTURA: 2min.

En un artículo publicado en la revista Palabra (enero 2016), la rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, Myriam Cortés Diéguez, apunta que el reto principal de la reciente reforma de los procesos de nulidad matrimonial, en vigor desde el pasado 8 de diciembre, es alcanzar una celeridad razonable, porque lo contrario “genera en el fiel un sentimiento de abandono y de desesperanza que le aleja de la Iglesia y le aboca a tomar caminos no siempre deseados ni mucho menos buscados”.

Así, entre los componentes de la nueva visión sobre el tema, Cortés cita el de brindar a los creyentes la información oportuna, pues todos deben conocer la posibilidad de iniciar una causa para la declaración de la nulidad de su matrimonio. Es palpable, añade, “que no todo matrimonio fracasado esconde un matrimonio nulo, pero en todo caso los fieles tienen derecho a que la Iglesia se pronuncie sobre su validez y dé paz a sus conciencias”.

En el mismo sentido, la rectora apunta la necesidad, contemplada por la reforma, de que los implicados en estos procesos experimenten apoyo y acompañamiento; de que se les simplifiquen los trámites y de que los problemas económicos no les impidan llevar adelante el proceso. Asimismo, urge que los operadores de los tribunales cuenten con una mayor preparación, y que en esas instancias de decisión se dé mayor cabida a los laicos.

Aunque, desde luego, las interpretaciones de esta “puesta al día” pueden resultar muy variadas: “Evidentemente, se corre el riesgo de que la opinión pública confunda la agilización de los procesos con su precipitación, o el hacer más breve el proceso con la nulidad de los matrimonios. Habrá que explicarlo bien. También hay que hacer entender que se debe diferenciar lo que hace la Iglesia –que es declarar que un matrimonio es nulo si el juez constata, con certeza moral, la inexistencia del vínculo–, y lo que no hace la Iglesia, que es anular un matrimonio válido”.

Por tal motivo, Cortés afirma que la nulidad del matrimonio no puede entenderse como un hecho que depende del parecer de una autoridad eclesial: “La declaración de nulidad consiste, como su mismo nombre indica, en declarar el hecho de la nulidad, si se dio, y no en constituirla”. No habría que esperar, entonces, “reforma” ni presunto “avance” en cuanto a ninguno de los pilares sobre los que se asienta el matrimonio: la indisolubilidad, la unidad, la fidelidad y la apertura a la vida.

 “Esperamos, pues, que uno de los primeros frutos de esta reforma procesal sea que los fieles conozcan y, por tanto, confíen en la justicia de la Iglesia, y que la Iglesia se haga consciente, a su vez, de que la administración de justicia es un verdadero instrumento pastoral que Dios ha puesto en sus manos y que, por tanto, no puede reducirse a complicadas e inasequibles estructuras burocráticas, sino que ha de llegar y estar al alcance de todos los fieles”.

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