Nuevas normas para la elección del Papa

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Con la Constitución Apostólica Universi dominici gregis, promulgada el 22 de febrero, Juan Pablo 11 ha introducido algunos cambios en las normas que regulan la sede vacante y la elección del Romano Pontífice.

Aunque el documento mantiene los elementos esenciales del cónclave, presenta dos novedades significativas con respecto a la normativa hasta ahora vigente (de Pablo VI). Se refieren concretamente al sistema de elección y al lugar de residencia de los cardenales durante el desarrollo del cónclave.

De ahora en adelante, la única forma válida de elección del Romano Pontífice será por votación (per scrutinio); se eliminan las otras dos formas posibles, la elección por aclamación y la elección per compromissum (los cardenales delegaban la elección en un grupo de nueve a quince de entre ellos). Se considera que ambas son más teóricas que realmente aplicables en la actualidad. Para elegir al nuevo Papa será necesario obtener al menos los dos tercios de los sufragios de los electores presentes.

Juan Pablo II confirma que la elección se seguirá desarrollando en la Capilla Sixtina, «donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado». Sin embargo, los cardenales electores se alojarán en un nuevo edificio más cómodo, la Casa de Santa Marta, construido recientemente dentro de la Ciudad del Vaticano.

Naturalmente, el acceso a esos lugares quedará restringido sólo a las personas autorizadas, las cuales -como los mismos cardenales- deberán prestar juramento de secreto, que no es lícito violar de ningún modo, ni tampoco después de la elección, «a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto».

Para proteger la reserva de las reuniones se deben hacer controles, «para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior». Además, «de forma específica se prohibe a los cardenales electores, mientras dure el proceso de elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas».

El Papa ha confirmado la norma establecida por Pablo VI que reserva el derecho de elegir al Papa a los purpurados que no hayan cumplido los ochenta años antes del día en que inicia la sede vacante. Ha confirmado también en ciento veinte el número máximo de cardenales electores. Juan Pablo II establece, sin embargo, que los cardenales mayores de 80 años puedan participar en las congregaciones generales preparatorias de la elección.

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