No se puede prohibir sólo a organizaciones religiosas el uso de instalaciones públicas

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Estados Unidos

El Tribunal Supremo norteamericano ha definido como discriminatoria la actitud de las autoridades educativas del Estado de Nueva York, que permitieron el uso de las escuelas públicas, fuera del horario de clases, a las organizaciones ciudadanas, con excepción de las religiosas. La sentencia afirma que se puede no autorizar a nadie tal utilización de instalaciones públicas; pero si se da el permiso, no se puede excluir a unos grupos determinados. El Tribunal ha dado la razón a un pastor evangélico que pidió usar una escuela para proyectar unas películas sobre la concepción cristiana de la familia. Las autoridades educativas alegaron que esas sesiones de cine violarían el principio de separación entre la Iglesia y el Estado; la sentencia lo niega y señala en cambio que las autoridades no han respetado el derecho a la libertad de expresión. En otro fallo a propósito de casos surgidos en tres Estados, el Tribunal Supremo ha declarado que se puede recitar oraciones en los actos de entrega de diplomas a los estudiantes de escuelas públicas.

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