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Mejores condiciones para la baja por maternidad en Europa

publicado
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Bruselas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha dictaminado que una empresa puede mejorar las condiciones de la baja por maternidad de una empleada si ésta se compromete a volver después al trabajo. En caso de que finalmente no sea así, la mujer está obligada a devolver la retribución suplementaria recibida.

En todo caso, las condiciones que la empresa ofrece a las trabajadoras en caso de maternidad no pueden ser inferiores al mínimo legal. En cambio, la existencia en el contrato de una cláusula que dé mayores ventajas a las mujeres embarazadas que vuelven al trabajo no constituye una discriminación en razón de sexo. Además, si una mujer está en permiso por maternidad, y cae enferma, puede acogerse al régimen legal de las bajas por enfermedad, que suele ser más ventajoso. Pero no puede acumular los dos permisos: tiene que reintegrarse al trabajo al término de la baja por maternidad si para entonces ha sido dada de alta de la enfermedad.

Otra de las decisiones de los jueces es que una empresa puede otorgar un periodo superior de excedencia por maternidad no remunerado, pero tiene que contarlo a efectos de cómputo de la pensión. El Tribunal de Luxemburgo ha respondido así a la demanda que presentaron varias trabajadoras de Manchester por discriminación sexual. Los jueces no han dado la razón a todas: han sentenciado que sólo existe discriminación por razón del sexo cuando una empresa limita los derechos de pensión al periodo pagado de baja por maternidad.

Miguel Jaque

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