«Las uniones homosexuales no pueden equipararse al matrimonio»

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La Comisión permanente de la Conferencia Episcopal Española ha publicado una nota en la que se opone al reconocimiento legal de las uniones homosexuales y a su equiparación con el matrimonio, también a efectos de la adopción de niños. Portavoces del gobierno habían anunciado la preparación de una reforma legal en este sentido. Las principales ideas del comunicado son las siguientes.

– La resolución aprobada por el Parlamento Europeo, en la que se recomienda reconocer legalmente las uniones homosexuales, no obliga en absoluto a los Estados, ya que la Comisión Europea no tiene capacidad para determinar nada en esta materia.

– Es lamentable que los homosexuales sean objeto a veces de acciones vejatorias. En cuanto personas humanas, tienen los mismos derechos que todos (al trabajo, a la vivienda…). Pero es «engañoso el intento de hacer creer a la opinión pública que determinadas restricciones legales, como la prohibición del matrimonio y de la adopción, sean discriminaciones injustas». Pues «la orientación sexual sí que ha de ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones directamente relacionadas con ella, como es el caso, ante todo, del matrimonio y de la familia».

– Hay que distinguir entre la condición homosexual y el comportamiento dentro de ella. «La particular inclinación de la persona homosexual no es por sí éticamente reprobable, y para la mayoría de ellas constituye una auténtica prueba». «Es el comportamiento homosexual el que es siempre de por sí éticamente reprobable», aunque la culpabilidad subjetiva debe juzgarse con prudencia.

– «Los actos homosexuales no sólo son de por sí incapaces de generar nueva vida, sino que, además, por no proceder de una verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de contribuir a una plena comunión interpersonal en una sola carne».

– «La Tradición cristiana ha percibido siempre que el comportamiento homosexual contradice la verdad del hombre». La Sagrada Escritura condena tales relaciones, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.

– El amor que puede darse entre personas homosexuales no pertenece al genuino amor conyugal. Puede ser amor de benevolencia o de amistad, amor que nunca incluye las expresiones genitales de la sexualidad. El comportamiento homosexual «distorsiona gravemente este amor de amistad» y no puede sino perjudicar el desarrollo integral de quienes recurren a él.

– Ni la donación total ni la orientación a la fecundidad, que constituyen la naturaleza misma del amor de que se nutre el matrimonio, pueden darse en las uniones homosexuales. «Cualquier equiparación jurídica de dichas uniones con el matrimonio supondría otorgarles una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad antropológica». El Estado debe reconocer y apoyar legalmente el matrimonio, ya que éste, con la procreación y educación de los hijos, contribuye al crecimiento y estabilidad de la sociedad. La convivencia de homosexuales nunca puede tener estas características.

– No es discriminatorio que se niegue la adopción a las uniones homosexuales. «¿Qué tipo de derecho se puede invocar para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o de la madre?». Tal carencia, agravada en este caso por la presencia de dos «padres» o dos «madres», dificultará que el niño pueda alcanzar su identidad sexual normal. «El injustamente tratado sería el niño adoptado en esas circunstancias». Tanto más cuanto que son muchos los matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que no consiguen llegar a ver realizado su deseo.

– Los homosexuales no están excluidos de la participación en la vida de la Iglesia. También en su caso la Cruz es el único camino para la Vida, y uno de sus modos propios de seguirlo será «unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar a causa de su condición».

– «Hay que acoger y respetar especialmente, como personas que son, a quienes sufren tendencias homosexuales». Pero, como ha dicho Juan Pablo II, «no puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir a esa unión el derecho de adoptar niños». Por lo tanto «no es aceptable la legalización que equipare de algún modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio».

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