Las reglas del Cónclave

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El Cónclave es la asamblea de los cardenales reunidos para la elección del Romano Pontífice. La casi totalidad de la regulación actual sobre la elección del Romano Pontífice está contenida en la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis (UDG) de Juan Pablo II, del 22-02-1996, con algunas modificaciones introducidas por Benedicto XVI. Las resumimos conforme a lo expuesto en el Diccionario General de Derecho Canónico (DGDC, p. 429).

Quién vota
Los que votan al nuevo Pontífice son exclusivamente los cardenales electores; aquellos miembros del colegio cardenalicio que no han cumplido los 80 años en el día en que la Sede Apostólica queda vacante. En esta ocasión serán 115 electores, al haber renunciado dos a participar.

Para ser elegido se necesita una mayoría de dos tercios

El lugar del cónclave
Las normas que regulan el cónclave tienden a proteger la libertad de los electores y la inmunidad ante las indebidas intromisiones externas, y al mismo tiempo garantizan que este acto se desarrolle en el contexto del retiro sagrado que debe acompañar la elección del Sucesor de Pedro (cfr. DGDC, p. 426). El cónclave, con su característica reclusión de los electores, fue instituido por el Papa Gregorio X en el II Concilio de Lyon en el año 1274, tras la prolongada elección del mismo Gregorio X. Estas bases no han sufrido modificaciones esenciales.

Desde Juan Pablo II, el nuevo alojamiento de los cardenales electores es el edificio denominado Casa Santa Marta, dentro de la Ciudad del Vaticano.

Las votaciones han de desarrollarse exclusivamente en la Capilla Sixtina, lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga, directa o indirectamente, sobre la elección del Sumo Pontífice.

Durante el cónclave se prohíben contactos de los electores con el exterior. Tampoco se admite el uso de medios de comunicación

Plazo para empezar el cónclave
La Constitución prevé que el Cónclave se convoque 15 días después del comienzo de la Sede Vacante, plazo que los cardenales pueden alargar hasta 20 días. Pero ahora Benedicto XVI ha permitido a los Cardenales anticipar el comienzo del Cónclave, si consta la presencia de todos los cardenales electores, adelanto que bien podría ocurrir en este caso ya que no hay que celebrar las exequias del Papa anterior.

Para preparar convenientemente la elección del Romano Pontífice sirven las reuniones de los cardenales –congregaciones generales y particulares–, celebradas diariamente desde el comienzo de la Sede Vacante hasta el inicio del Cónclave. En el día del inicio del mismo, los cardenales electores participan en una solemne celebración eucarística con la misa votiva “Pro eligendo Papa”. Por la tarde del mismo día los electores van en procesión solemne desde la Capilla Paulina, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico.

Los electores prestan el juramento prescrito tras una meditación sobre el grave deber que les incumbe

Obligación de secreto
Los cardenales están obligados a guardar secreto absoluto sobre lo que atañe a las votaciones para la elección del Sumo Pontífice, bajo pena de excomunión latae sententiae (automática).

Esta obligación de secreto se extiende a los presentes no cardenales. Entre las modificaciones introducidas por Benedicto XVI, se encuentra la sanción penal impuesta a las personas que, sin ser cardenales electores, están presentes de algún modo en el cónclave (enfermeros, servicios de comedor y limpieza, médicos, etc.) y que infrinjan el secreto absoluto y perpetuo sobre lo que directa o indirectamente tenga que ver con la elección del nuevo Papa. La sanción impuesta será siempre de excomunión automática, que solo puede ser levantada por la Santa Sede.

Sin contacto con el exterior
La admonición “extra omnes!”, hecha por el maestro de las celebraciones litúrgicas pontificias, indica que todos las personas ajenas al Cónclave deben abandonar la Capilla Sixtina. Durante las sesiones de votación, todas las puertas de esta Capilla han de permanecer cerradas y debe ponerse guardia a cada una de sus puertas.

Durante el cónclave se prohíben contactos de los electores con el exterior. Tampoco se admite el uso de medios de comunicación como prensa diaria y periódica, radio, televisión, internet, etc.

Las votaciones
En la Capilla Sixtina los electores prestan el juramento prescrito y, tras una meditación sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal, proceden a los escrutinios (cfr. DGDC, p. 429). Todo cardenal elector presente en el cónclave está obligado a votar: ha de hacerlo de manera visible (aunque el voto mismo debe ser secreto), pronunciando la fórmula prescrita al depositar su papeleta. Así que no se considera la posibilidad de abstenerse de votar, aunque no se excluyen votos en blanco.

Es nula –y sus autores serían castigados con la excomunión latae sententiae– cualquier forma de “pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos”. El libre intercambio de opiniones entre los electores, los días de reflexión y oración, las exhortaciones espirituales predicadas durante el cónclave, son los medios previstos con el fin de ayudar a que los cardenales electores formen su juicio y lleguen a un acuerdo.

No hay límite en el número de las votaciones. Han de hacerse cuatro cada día; dos por la mañana y dos por la tarde. En principio, han de realizarse tantas votaciones cuantas sean necesarias, hasta que el Romano Pontífice quede elegido por la mayoría cualificada de dos tercios que es requerida.

Forma extraordinaria
Juan Pablo II había establecido que, después de 30/33 votaciones sin mayoría cualificada, si los cardenales estaban de acuerdo, podría exigirse solamente la mayoría absoluta (la mitad más uno). Pero ya en junio de 2007, Benedicto XVI hizo una modificación, al exigir siempre para la elección del Papa la mayoría de dos tercios.

Benedicto XVI también ha visto oportuna una última modificación mediante otro Motu Proprio, Normas Nonnullas, del 22 de febrero pasado. Si en 33 o 34 escrutinios (según se haya realizado la primera votación el día de la inauguración del cónclave o el siguiente) no se hubiera alcanzado resultado positivo, se pasa obligatoriamente a la forma extraordinaria de elección. Esta consiste en el balotaje entre los dos cardenales que en el escrutinio precedente hubieran obtenido el mayor número de los votos, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones se requiere para la validez de la elección la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En los escrutinios efectuados según esta modalidad, ambos candidatos no gozan de voz activa, o sea, ya no pueden votar.

Aunque actualmente no parece viable, se considera la posibilidad de elegir a un candidato no obispo o a un residente fuera de la Ciudad del Vaticano. El último Papa elegido no siendo cardenal fue Urbano VI (1378-1389). Si el elegido no tuviera el carácter episcopal, una vez dado su asentimiento, habría de ser inmediata y solemnemente ordenado obispo.

Consentimiento del elegido
El cónclave concluye inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a la elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. El maestro de las celebraciones litúrgicas pontificias, que actúa de notario, extiende el acta auténtica de la aceptación y del nombre elegido por el Papa. Cesa el estado de Sede Vacante y el Papa comienza sus funciones efectivas. La tradicional fumata blanca da a conocer al pueblo que hay nuevo Papa.

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