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Las creencias no eximen de cumplir las leyes generales

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El Tribunal Supremo norteamericano ha invalidado, por 6 votos contra 3, la Religious Freedom Restoration Act (RFRA, Ley de restauración de la libertad religiosa), aprobada por el Congreso en 1993, en cuanto afecta a los estados. El fallo hace más estrictas las condiciones para que las creencias religiosas eximan de cumplir una ley general. La reacción ante la sentencia ha sido inmediata: la prensa, grupos religiosos y expertos en Derecho constitucional la aplauden o reprueban con energía.

La RFRA nació con el propósito de corregir otra sentencia del Tribunal Supremo (Employment Division v. Smith), dictada en 1990. Aquel caso afectaba a unos trabajadores pertenecientes a un grupo religioso indio, despedidos por consumir mescalina en sus actos de culto, como parte del rito. El Tribunal podría haberse limitado a señalar que semejante práctica religiosa no justifica una exención a la prohibición de usar drogas. Pero la sentencia fue más allá, y borró de un plumazo una benévola jurisprudencia anterior sobre libertad religiosa. Según la doctrina establecida en Smith, la libertad de creencias no excusa de cumplir las leyes sobre materias no religiosas, aunque limiten indirectamente la práctica de la religión. Para que la libertad religiosa prevalezca, es preciso que la ley en cuestión infrinja a la vez algún otro derecho fundamental (de asociación, de expresión…).

La sentencia fue mal recibida tanto por grupos religiosos o pro derechos humanos como por algunos constitucionalistas. Todos ellos aunaron esfuerzos para instar al Congreso a que promulgara una ley -la RFRA- que revocara la doctrina Smith.

A juicio de algunos, la RFRA adolecía de un defecto formal importante: excedía las atribuciones del poder legislativo, pues con ella el Congreso interpretaba la Constitución, cosa reservada al poder judicial. Sin embargo, aun después de la sentencia, puede seguir aplicándose al gobierno federal, cuyos actos el Congreso tiene autoridad para regular. Lo que no se puede es exigirla a estados y municipios.

El caso que ha dado lugar a la anulación de la RFRA es el siguiente: una parroquia católica de Boerne (Tejas) desea ampliar el templo, insuficiente ya para albergar a todos los feligreses en la misa dominical. El párroco solicita permiso de construcción a las autoridades municipales, que lo deniegan, porque la iglesia está considerada monumento histórico. La diócesis acude a los tribunales, apoyándose precisamente en la RFRA: alega que la normativa urbanística infringe, indirectamente, la libertad religiosa. La diócesis gana el pleito en primera instancia, pero el ayuntamiento recurre al Supremo argumentando que la RFRA es inconstitucional.

En la sentencia del Tribunal Supremo, el defecto formal de la RFRA (abuso de poderes por parte del Congreso) prima sobre el problema de fondo (si la legislación urbanística infringía la libertad religiosa). La RFRA es declarada inconstitucional, y la libertad religiosa vuelve a verse sometida a los estrictos criterios judiciales establecidos en Smith.

Vistas las cosas con frialdad, no cabe duda de que el Tribunal Supremo lleva parte de razón. Es cierto que el Congreso se ha excedido en sus atribuciones. Pero con la RFRA se quería dejar claro un punto: la religión, en la sociedad norteamericana, es importante, y su ejercicio puede verse abusivamente limitado tanto por una ley directamente contraria como por otra en apariencia indiferente. En palabras del portavoz de un grupo cristiano: «El derecho de un alumno judío a llevar su yarmulke [el pequeño gorro judío] puede verse amenazado tanto por un reglamento que prohíba llevar yarmulke en la escuela pública, como por un reglamento que prohíba llevar en clase cualquier tipo de gorros». De ahí que se hubiera considerado necesario poner, con la RFRA, límites a los poderes públicos.

Por otra parte, tampoco falta razón a la magistrada Sandra O’Connor, quien, en su voto particular a la sentencia, manifiesta cuál es el problema a largo plazo. No se trata tanto de si la RFRA infringía el ordenamiento constitucional, sino que el precedente judicial por el que se rige en adelante la libertad religiosa es la decisión Smith, que -en opinión de O’Connor- está mal construida y protege de modo deficiente la libertad religiosa.

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