La sentencia de Costa Rica sobre fecundación «in vitro»

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Análisis

La sentencia por la que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declara ilícita la fecundación in vitro (ver servicio 144/00) destaca por su insólito rigor en estos tiempos. Al dar la razón al recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que regula estas prácticas, los jueces costarricenses han dado muestra de coherencia jurídica en lo tocante al respeto a la vida.

Las leyes que regulan la reproducción artificial en los distintos países suelen ajustarse a una de estas dos orientaciones: o bien se centran en una cierta protección del embrión (el modelo es la ley alemana), o bien dan preferencia a los intereses de la pareja, en cuyo beneficio permiten la instrumentalización de los embriones (las leyes inglesa y española son ejemplo de esta segunda posición). El decreto de Costa Rica se alineaba con el criterio de protección, ya que prohibía destruir y congelar embriones humanos, así como experimentar con ellos.

La sentencia inaugura un nuevo modo de afrontar esta materia, basado en el principio de que, mientras la fecundación in vitro genere la muerte de embriones, debe ser prohibida. El razonamiento en que se apoya esa decisión es el que el derecho a la vida afecta a todos los seres humanos, entre los que se encuentra el embrión, porque «en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico».

Una exigencia del derecho a la vida del embrión humano, derivada del deber de protección por parte del Estado, es que no «sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte». Esta es la razón fundamental por la que el Tribunal declara inconstitucional el decreto sobre fecundación in vitro. La sentencia argumenta así: «La aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de esta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones, cuya vida se procura y luego se frustra, son seres humanos, y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos».

Los jueces consideran y rechazan la objeción de que también en la fecundación natural se da, a veces, pérdida de embriones que no llegan a implantarse o a desarrollarse hasta el nacimiento. Entre una y otra cosa, dicen, hay una diferencia crucial: «La FIVET implica una manipulación consciente, voluntaria, de las células reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana, en la que se propicia una situación en la que, de antemano, se sabe que la vida humana, en un porcentaje considerable de los casos, no tiene posibilidad de continuar».

La sentencia es resultado de la rigurosa interpretación del artículo 21 de la Constitución costarricense, a la vista de los convenios internacionales ratificados por el país. En particular, ha tenido presentes dos: la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, cuyo artículo 4.1 afirma: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción»; y la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce la personalidad del no nacido y que, en el párrafo 2 del Preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona «el nacimiento».

Contraste con España

El fallo de los jueces costarricenses contrasta con otro del Tribunal Constitucional español, que el año pasado rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (ver servicio 183/99, pp. 3-4). El Tribunal despachó el recurso con una sentencia en la que no se atrevió, después de diez años con la ley en funcionamiento, a cambiar el estado de cosas, ni tampoco a enfrentarse a la corriente favorable a la desprotección del embrión en favor de la reproducción a toda costa, tal como consagra la ley española. Con una Constitución que reconoce el derecho a la vida en términos semejantes a los de la costarricense, llegó a una solución opuesta.

En cambio, la Corte Suprema de Costa Rica no ha tenido reparo en denunciar la incoherencia que supone reconocer el derecho a la vida en la Constitución y, al mismo tiempo, permitir unas técnicas de reproducción artificial que generan un riesgo desproporcionado para la vida de los embriones. Si la sentencia hubiese sido dictada en una de las grandes potencias, habría suscitado gran revuelo. En todo caso, se trata de una sentencia que se atreve a decir algo que resulta obvio, aunque se prefiera desconocer: que, con el loable fin de proporcionar un hijo a parejas infértiles, esas técnicas someten a los embriones a una trágica e injustificable ruleta de la fortuna, en la que solo uno (o dos) puede sobrevivir.

Vicente Bellver Capella

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