La propuesta de prohibir la clonación humana se estanca en la ONU

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Nuevas declaraciones y proyectos legislativos de bioética
Si hace falta alguna prueba de que la bioética es materia de intenso y continuado debate, bastan algunas iniciativas recientes para legislar o proponer principios que puedan obtener el consenso universal. En la ONU se prepara una convención para prohibir la clonación de seres humanos; los trabajos no avanzan por la divergencia entre quienes incluyen al embrión entre los seres humanos, y quienes lo excluyen. La discusión en torno a la reforma de la ley española de reproducción asistida se centra también en los embriones: unos pretenden reducir la congelación, otros piden facilidades. La UNESCO ha aprobado una declaración sobre el uso de datos genéticos y elabora otra general sobre bioética, con vistas a convertirla en convención.

Dos años se lleva discutiendo en la ONU un proyecto de convención internacional contra la clonación de seres humanos, sin apenas progresos hasta ahora. La última reunión del comité encargado del proyecto, celebrada en Nueva York el mes pasado, ha dejado el asunto en punto muerto. La razón del bloqueo es la diferencia de posturas entre dos grupos de países. Todos están de acuerdo en prohibir la clonación «reproductiva», pero unos piden que se vete también la clonación «terapéutica», mientras otros quieren que se permita.

Esta historia comenzó en 2001, cuando Alemania y Francia propusieron a la Asamblea General de la ONU elaborar una convención contra la clonación humana. La Asamblea aceptó la idea y decidió crear un comité ad hoc para estudiarla. Al año siguiente, Alemania y Francia presentaron un proyecto de convención que prohibía solo la clonación «reproductiva» (ver servicio 41/02). El intento fracasó por la oposición de otros países, y la Asamblea General, en su siguiente sesión (finales de 2002), ordenó al comité que prosiguiera el estudio mediante un grupo de trabajo abierto a todos los Estados miembros, los observadores y los organismos de la ONU.

Dos propuestas rivales

En abril de 2003, Costa Rica presentó otro proyecto de convención. Esta versión, que propone prohibir toda forma de clonación humana, incluida la «terapéutica», cuenta con el apoyo de otros 58 países, entre ellos Estados Unidos, Filipinas, trece naciones de Latinoamérica o del Caribe y otras tantas africanas. Los únicos Estados europeos en este grupo son España, Georgia, Italia, Portugal y San Marino. Costa Rica alega que la creación de embriones humanos clónicos para obtener células madre o experimentar (clonación «terapéutica») es tan contraria a la dignidad humana como la clonación «reproductiva». También propone que la convención pase a titularse «sobre la prohibición de todas las formas de clonación humana», en vez de «contra la clonación de seres humanos», para evitar confusiones a propósito de la definición de «ser humano».

Más tarde, Bélgica replicó con otro proyecto, que en sustancia recupera el primero franco-alemán. A esta versión se han adherido otros trece países, casi todos europeos. También apoyan el borrador belga Brasil, China y Japón. Alemania y Francia están igualmente a favor, aunque no son de los catorce que han respaldado formalmente el proyecto. La propuesta belga deja la regulación de la clonación «terapéutica» en manos de los Estados, que podrían optar entre autorizarla o prohibirla por ley nacional, o bien implantar una moratoria.

El grupo de trabajo se reunió entre los pasados 29 de septiembre y 3 de octubre con los dos proyectos rivales sobre la mesa, más un informe presentado por la Santa Sede a favor del borrador costarricense. No fue posible alcanzar ningún acuerdo, por lo que al final el grupo de trabajo remitió el asunto al comité ad hoc, con la recomendación de que se prosiguiera el estudio más adelante.

Los bandos

El debate en Nueva York muestra que las posturas y los bandos están muy definidos. A favor del proyecto belga se alinean países que tienen políticas nacionales para promover la biotecnología recurriendo al uso de embriones humanos. Entre ellos, China es quizá la nación más permisiva (ver servicio 49/02). El gobierno alemán del canciller Gerhard Schröder aspira a convertir a su país en una potencia mundial de bioingeniería, y para ello busca sortear los límites impuestos por la ley nacional de protección del embrión (ver servicio 32/01); a instancias del ejecutivo, el Bundestag ha autorizado la importación de células madre embrionarias (ver servicio 19/02). Bélgica y Gran Bretaña han legalizado la clonación «terapéutica» (ver servicio 33/02).

En el otro bando figuran algunos países que han puesto o planean poner límites legales más estrictos a la manipulación de embriones. En Costa Rica, la fecundación in vitro está prohibida en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, por entrañar la muerte de embriones (ver servicio 144/00). En Italia, la Cámara baja del Parlamento aprobó en 1999 una ley de fecundación artificial que prohíbe clonar y congelar embriones, así como experimentar con ellos (ver servicio 83/99); pero el proyecto ha quedado detenido en el Senado (1). La ley española no permite crear embriones más que para reproducción, aunque sí experimentar con los no viables; la reforma actualmente en debate propone introducir algunas protecciones adicionales. En Estados Unidos, la Cámara de Representantes ha votado por dos veces a favor de prohibir todo tipo de clonación; el primer intento naufragó en el Senado, que tampoco ha dado curso todavía al segundo (ver servicio 36/03).

En Nueva York, los partidarios de no prohibir la clonación «terapéutica» insistieron en dejar el asunto fuera de la convención por la diversidad de posturas al respecto entre los países del mundo. En realidad, la diversidad no es tan acusada, pues la postura contra la prohibición total se da básicamente en Europa. Si hoy se aprobara el proyecto belga, la convención universal resultante sería el consenso de una minoría.

Mejor nada que una prohibición parcial

Frente a este argumento pragmático, el otro bloque adujo otros de fondo. La delegada de Estados Unidos, Ann Corkery, contestó que no prohibir la clonación «terapéutica» equivaldría a «autorizar la creación de embriones humanos para matarlos extrayendo sus células madre, lo que supondría poner la investigación y la experimentación por encima del valor de la vida humana». El representante de la Santa Sede, Mons. Celestino Migliore, dijo que la clonación para investigar «requiere la producción de millones de embriones humanos con la intención de destruirlos». En cuanto a la invocación del pluralismo para no vetar la clonación «terapéutica», señaló más tarde, en un discurso ante la Asamblea General (21 de octubre), que la prohibición total no quita autonomía a los Estados, que son libres de adoptar o no la convención.

Así las cosas, el porvenir de la convención es muy incierto. Los partidarios del proyecto costarricense creen que prohibir solo la clonación «reproductiva» sería inútil y aun contraproducente. No aportaría nada, pues la clonación «reproductiva» ya está prohibida prácticamente en todas partes. Y podría equivaler a una autorización implícita de la clonación «terapéutica». Como Mons. Migliore dijo ante la Asamblea General, «si bien una convención parcial podría afrontar temporalmente algunas de las cuestiones ligadas a la clonación humana, generaría mayores problemas, incluso más difíciles de resolver». Pues «si las Naciones Unidas prohibiesen la clonación reproductiva sin prohibir la clonación con fines de investigación, este organismo estaría implicado por vez primera en la legitimación de algo increíble: la creación de seres humanos con el expreso propósito de destruirlos».

La única ley internacional sobre clonación es el protocolo adicional al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, aprobado por el Consejo de Europa en 1997 (ver servicio 161/97) y en vigor desde 2001 (ver servicio 35/01). Prohíbe «toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano», sin distinguir entre la clonación «reproductiva» y la «terapéutica». Pero de hecho no veta la clonación «terapéutica», pues deliberadamente omite definir si «ser humano» incluye o no al embrión. El protocolo ha sido ratificado hasta ahora por 13 países. Entre los que no lo han hecho están ocho de los diez europeos que proponen permitir la clonación «terapéutica» en la convención de la ONU. Los otros dos son la República Checa, que sí ha ratificado el protocolo, y Bielorrusia, que no forma parte del Consejo de Europa.

Más documentos bioéticos de la UNESCO

La UNESCO, por su parte, está muy activa en bioética. En 1997 aprobó una Declaración Universal -no vinculante- sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre (ver servicio 162/97). El pasado 16 de octubre, en su última Conferencia General, adoptó una Declaración sobre los Datos Genéticos Humanos. Este documento amplía y precisa lo que ya dice la Declaración de 1997 en torno a la protección de la información genética.

La UNESCO ha preferido también esta vez una declaración, en vez de una convención, por la complejidad de las cuestiones y la diversidad de posturas, a fin de obtener la firma de todos los Estados miembros. El objetivo del texto es sentar principios que aseguren el respeto a la dignidad humana en la obtención y tratamiento de los datos genéticos personales. Subraya que se deben emplear procedimientos éticos y transparentes, y para garantizarlo recomienda que se instituyan comités de ética, independientes del poder político, que supervisen la aplicación.

Los puntos principales de la Declaración son los siguientes:

Obtención de datos genéticos. Requiere el consentimiento previo, libre, informado y expreso del interesado.

Confidencialidad. No se permitirá el acceso a terceros, en particular empleadores, compañías de seguros, etc.

Uso de la información genética. Se limitará a los fines para los que el interesado dio su consentimiento. En cambio, los resultados científicos logrados mediante la investigación con bancos de datos genéticos deben ser compartidos. Se reconoce, además, el derecho a retirar el consentimiento dado para la conservación y uso de los datos genéticos, a no ser que hayan quedado irreversiblemente disociados de la persona, o sea, que no se pueda identificarla.

Conservación. Se condena el cruce de informaciones entre distintos bancos de datos genéticos sin permiso de los interesados. Los tribunales pueden imponer la obtención de datos genéticos si es necesaria en un juicio, pero la información debe ser destruida una vez concluido el proceso.

Además de no vinculante, la Declaración es a la postre vaga. Para cada principio admite que las leyes nacionales establezcan excepciones, aunque siempre que sean conformes con las leyes internacionales de derechos humanos, sin más precisiones.

Hacia una convención universal

La UNESCO prepara un documento más, en este caso general, sobre bioética. Lo había pedido el presidente francés, Jacques Chirac, que aprovechó su discurso en la última Conferencia General del organismo para insistir en el asunto. El objetivo es elaborar una convención internacional vinculante que contemple todas las cuestiones bioéticas, desde el principio al final de la vida: reproducción asistida, experimentación con embriones, derechos de los sujetos en los ensayos clínicos, trasplante de órganos, enfermos terminales… Se trata, en palabras de Chirac, de «instaurar los principios de la bioética en el Derecho internacional público».

Pero como es difícil conseguir una ley que sea del gusto de todos, Chirac ha propuesto, y la UNESCO ha aceptado, una estrategia en dos pasos. Primero se elaborará una declaración universal que siente los principios fundamentales. Con esa base, más adelante se preparará una convención marco, a la que se irán añadiendo protocolos específicos para cada caso, según requiera la evolución de las técnicas biomédicas.

De redactar el documento se encarga el Comité Internacional de Bioética -creado por la propia UNESCO en 1993-, que ya elaboró la Declaración de 1997.

Rafael Serrano____________________(1) El Senado italiano aprobó finalmente la ley el 11 de diciembre: ver servicio 175/03 (N. de la R.).

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