La paridad entre hombres y mujeres en la política

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Para mejorar la participación de las mujeres en la vida política, se ha propuesto en algunos países la instauración de cuotas en la candidaturas o en la representación. Louis Favoreu, director de la Revista francesa de derecho constitucional, compara en un artículo publicado en Le Figaro (26-IX-96) lo que se propone en Francia y lo que se ha hecho en otros países.

Favoreu señala que, en Francia, «para instituir las cuotas se requeriría modificar la Constitución».

Recuerda que en 1982 el Consejo Constitucional francés invalidó una disposición legislativa que limitaba al 75% el porcentaje de candidatos del mismo sexo en las listas de elecciones municipales, alegando que la noción de ciudadano prohíbe hacer distinciones por cualquier motivo entre candidatos. Del mismo modo, en 1995 el Tribunal Constitucional italiano anuló una disposición que preveía que en las candidaturas a las elecciones municipales ninguno de los dos sexos estaría representado en una proporción superior a dos tercios. Una ley del mismo tipo fue votada en Bélgica en 1993, pero su constitucionalidad no ha sido aún examinada.

También advierte que, en contra de lo que a veces se dice, «ni Noruega ni Suecia han aprobado medidas legislativas obligatorias: las cuotas se han adoptado en el seno de los partidos». Así, en Noruega cuatro de los seis partidos se han comprometido a garantizar una representación mínima del 40% a cada uno de los dos sexos en las candidaturas electorales y en sus órganos directivos nacionales.

Por otra parte, en Estados Unidos, donde se han aplicado ampliamente las medidas de discriminación positiva a favor de las minorías y de las mujeres, «ni los políticos ni los juristas han pensado nunca que esas prácticas pudieran extenderse al campo político». Lo que se propone en Francia, dice Favoreu, no tiene parangón en otras legislaciones, ya que se busca no la igualdad de oportunidades sino de resultados. En efecto, la proposición de ley constitucional presentada por cuatro diputados en 1994 pretende «asegurar igual acceso de hombres y de mujeres, por medio de la paridad, a los mandatos políticos» (es decir, que las mujeres deben ocupar el 50% de los escaños en todas las asambleas elegidas por sufragio universal).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, firmada en el marco de la ONU, no impone una medida legislativa para instaurar las cuotas. Su artículo 7 exige simplemente que los Estados aseguren a las mujeres «en condiciones de igualdad con los hombres, el derecho al voto en todas las elecciones y a ser elegibles en todos los organismos públicamente elegidos».

En el caso de Francia, dice Favoreu, la adopción de la paridad como principio constitucional llevaría también sin duda a la generalización del sistema proporcional en las elecciones, en lugar del mayoritario.

A su juicio, el modo más apropiado de mejorar la representación política de las mujeres es la vía escandinava, aunque exija tiempo y buena voluntad por parte de los partidos políticos.

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