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La objeción del día siguiente

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Contrapunto

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía aprobó en junio una orden que imponía a las farmacias la venta obligatoria de la «píldora del día siguiente». Un farmacéutico de Granada recurrió la orden ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando que, como la píldora tiene efectos abortivos en una proporción no bien determinada de casos, prefiere objetar. El Tribunal acaba de suspender con carácter cautelar la orden hasta que se resuelva el fondo del recurso. Es decir, de momento, no es obligatorio vender la píldora, lo que no impide que las farmacias que quieran la dispensen.

Algunos la han tomado con el presunto derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico. Un periódico ha revelado que el farmacéutico ¡no tiene establecimiento propio!: no sabíamos que para recurrir hay que tener una farmacia. Las razones para negarle el derecho son que la «píldora del día siguiente» no es abortiva, como alega el farmacéutico, y que los derechos individuales no pueden prevalecer sobre los del colectivo de ciudadanas (sic).

Si jugamos al relativismo, jugamos todos. Si uno lee determinada información, no tendrá problemas de conciencia en su farmacia: «La OMS recomienda y asegura que la píldora del día siguiente no tiene efectos abortivos». Pero si piensa que esa es solo una opinión más en el reino relativista, quizás los tenga.

Por ejemplo, el farmacéutico ha podido leer que hace 30 años la OMS tuvo un arrebato lingüístico y determinó que la concepción se producía en el momento de la implantación del embrión en el útero y no en el momento de la fecundación. Se consiguió así un retraso de 14 días en la «concepción», suficiente para llamar «anticonceptivos» a los productos que impiden la anidación de los embriones. Si aborto es interrupción del embarazo, la «píldora del día siguiente» no es abortiva.

Pongamos que al recurrente no le dice nada la recomendación de la OMS ni la del lucero del alba. Podrá vivir con eso, pero el problema es la Junta. Si el criterio «obligatorio» se impone, nunca podrá objetar. Si se resiste, ahí está el aviso del consejero de Salud, que ya anunció sanciones a los insumisos. Y si decide ser un mártir, se las tendrá que ver con las denuncias de los usuarios que siguieron el combate por televisión.

A todo esto, algunos han recordado a los farmacéuticos sus obligaciones y la insolidaridad que supone ejercer un derecho individual frente a los del colectivo. Así, la Ley del Medicamento (1990) recuerda al farmacéutico que está obligado a dispensar los productos aprobados -es el caso- y que será una infracción grave «la negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada». Qué pena de salvedad. Habría sido hombre muerto si hubiera dicho «señora, que no le doy la pomada porque no me da la gana: váyase ahí enfrente». Pero el Tribunal andaluz entiende que en este caso no se dan «perturbaciones graves de los intereses generales o de terceros». Posiblemente porque de las 3.300 farmacias de Andalucía, muy pocas alegan objeción, según el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos.

El ex presidente del gobierno, Felipe González, decía hace poco que «he gobernado muchos años, he viajado mucho, y no conozco ningún Estado serio, bananero sí, que juegue con la seguridad del Estado». Lo mismo se podría decir de quienes juegan con el derecho fundamental a la objeción de conciencia que figura, como manifestación de la libertad ideológica, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y en la Constitución Española (art. 16.1).

Si se invoca la libertad de conciencia de la mujer para justificar el uso de la píldora, no hay razones para avasallar la conciencia del farmacéutico que quiere mantenerse al margen de este asunto.

Ignacio F.Zabala

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