La objeción de conciencia frente a la ley de matrimonios homosexuales

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La posible aprobación en España de una ley de matrimonio entre personas del mismo sexo (ver Aceprensa 50/05) ha llevado a preguntarse si podrían presentar objeción de conciencia los jueces encargados del Registro Civil o los alcaldes y concejales que habrían de celebrar tales uniones. Ofrecemos los comentarios de dos juristas que han abordado la cuestión.

En un artículo publicado en el diario «El Mundo» (23 mayo 2005), Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Universidad Complutense y coautor del libro «Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado» (ver Aceprensa 62/97), señala que «la cobertura legal con la que cuentan estos posibles objetores es la misma que aquella otra que, con mayor o menor intensidad, protege a las restantes modalidades de objeción de conciencia». Como recordó el Tribunal Constitucional con motivo de la objeción de conciencia al aborto, la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución española. Por esta razón, la objeción de conciencia puede ser ejercida con independencia de que exista o no una regulación expresa.

Ahora bien, esta nueva modalidad de objeción de conciencia plantea una problemática particular debido a los protagonistas implicados. Respecto a los jueces encargados del Registro Civil -que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles-, Navarro-Valls se plantea si dichos funcionarios podrían tener acceso a esta modalidad de objeción de conciencia o si, por el contrario, es suficiente con la llamada «objeción de legalidad» (art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional): si un juez estima que la norma aplicable a un caso es contraria a la Constitución, ha de plantear la cuestión al Tribunal Constitucional. Tras analizar el estado de la cuestión en el Derecho comparado y en la jurisprudencia constitucional española, Navarro-Valls concluye que «en el caso de funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, se encuentran ante servicios contrarios a su conciencia y que rechazan su realización aduciendo un derecho constitucional», y siempre que no pongan «en peligro el sistema jurídico, habría que amparar su conducta».

Caben otras vías

Por su parte, José Luis Requero («Alfa y Omega», 2 junio 2005), magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial, reconoce que «dar carta de naturaleza a una objeción de conciencia judicial, al mismo nivel que los ciudadanos, tiene sus riesgos», ya que podría desembocar en el uso ideológico de otras modalidades de objeción de conciencia por parte de los jueces. Por eso, ante el dilema de aplicar una norma que considera injusta, recuerda que el funcionario afectado puede recurrir a otras vías distintas de la objeción de conciencia. «Por lo pronto -dice-, y según la organización de nuestro sistema de Registro Civil, siempre puede delegar en un juez de paz la celebración de un matrimonio homosexual; de existir varios jueces encargados del Registro, puede plantearse que acuerden el reparto de trabajo de manera que celebren esos matrimonios los que no tengan óbice moral».

Cuando no es posible abstenerse

«Ahora bien -continúa diciendo Requero-, si estos mecanismos se saldan con que el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley, que no tiene cabida como motivo de abstención, ni es posible delegar ni repartir el trabajo, siempre queda una última posibilidad: cambiar de destino para dejar de intervenir en actuaciones judiciales que impliquen la aplicación de normas inmorales. (…) Además, ante la duda de si el juez coopera materialmente al mal, hay contrapesos que hacen lícita su intervención. Primero, que su cooperación es mediata, no inmediata; segundo, la inexistencia de respaldo legal a la objeción; además, añádase el daño personal y familiar que supondría su inhabilitación personal (…)».

En relación con los alcaldes y concejales llamados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, la cuestión es distinta porque no se trata de funcionarios, sino de cargos políticos que sólo tendrían que actuar en el caso de que no existiera en el municipio juez encargado del Registro Civil o bien cuando los contrayentes los eligieran por encima del juez. En opinión de Navarro-Valls, estas personas «tendrían derecho, también por razones de conciencia, a rechazar la celebración de la unión homosexual solicitada». Dicha actuación «no supondría una indefensión para los que reclaman el matrimonio, ya que siempre cabe la posibilidad de que celebre la unión objetada un concejal en quien delegue el alcalde, cuya conciencia no se vea alterada ante esta celebración». Por otra parte, añade, no se entiende por qué alguien tiene que empecinarse «en celebrar su matrimonio homosexual ante un alcalde que, públicamente, ha manifestado sus escrúpulos de conciencia sobre este extremo. Sobre todo, pudiéndolo celebrar ante otra persona que no manifieste estos problemas de conciencia».

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