La mayoría de los Estados europeos no admiten la adopción por parejas homosexuales

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El 26 de febrero de 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que afirmaba que no era discriminatorio negar a un homosexual la adopción de un hijo. El recurso había sido interpuesto por Philippe Fretté, soltero de 47 años, homosexual y fundador de la asociación francesa de padres gays y lesbianas. La Administración francesa había rechazado su solicitud para adoptar un niño, alegando su «estilo de vida» y «la ausencia de un referente materno».

El Tribunal expresó que, ante la falta de acuerdo en las sociedades occidentales sobre las «consecuencias para los niños», la salud psicológica y los derechos del niño estaban por encima. La sentencia recordaba que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza el derecho a adoptar ni protege el deseo de fundar una familia. En el caso de la adopción es claro: se trata de dar una familia a un niño, no un niño a una familia. No obstante, el Tribunal expuso que «se debe dejar un amplio margen de apreciación a las autoridades de cada Estado, que están en contacto directo con las fuerzas vitales de sus países y, por tanto, en mejor situación que una jurisdicción internacional para valorar las sensibilidades locales» (ver servicio 33/02).

Actualmente, en la UE solo Gran Bretaña, Dinamarca, Holanda y Suecia permiten la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Alemania. En 2000 aprobó la ley de «Comunidad Registrada de Vida», que concedía a las parejas homosexuales ventajas fiscales y jurídicas propias del matrimonio civil. La ley permite a las parejas compartir apellido y las equipara a los matrimonios en el derecho de arrendamiento, las herencias, los seguros de salud y de vida y en el derecho de extranjería. La ley prohibe la adopción a estas parejas (ver servicio 163/00).

Francia. En 1999 aprobó el Pacto Civil de Solidaridad, un «contrato» establecido entre dos personas, del mismo o distinto sexo, para organizar su «vida en común». Está pensado para parejas, pero pueden utilizarlo también personas entre las que no existan relaciones sexuales. La ley equipara al Pacto con el matrimonio en algunos derechos (declaración fiscal conjunta, prestaciones sociales, subrogación en contrato de alquiler…), pero no permite la adopción (ver servicio 146/99).

Gran Bretaña. No tiene ley de parejas de hecho. Pero en 2002 se aprobó una enmienda a la ley de adopción, por la que se permite adoptar también a parejas no casadas, incluidas las homosexuales (ver servicio 154/02).

Italia. No hay ley sobre parejas homosexuales, de manera que no pueden adoptar. Además, la ley de fecundación asistida está reservada a parejas -casadas o convivientes- heterosexuales y en edad fértil (ver servicio 95/02).

Suecia. En 2002 aprobó una ley que permite la adopción por parte de parejas homosexuales -registradas o convivientes- de niños suecos o extranjeros. También admite la posibilidad de que un miembro de la pareja adopte los hijos que tenga el otro.

Dinamarca. Fue uno de los primeros países que dio reconocimiento jurídico a las uniones homosexuales (1989). En un primer momento rechazó la posibilidad de la adopción, pero en 1999 el parlamento danés aprobó una moción por la cual se permitía la adopción de los hijos del otro miembro, salvo que hubieran sido adoptados en el extranjero.

Noruega (no es miembro de la UE). Tiene una ley similar a la danesa, pero no ha modificado lo concerniente a la adopción, de forma que no se aplica a las parejas homosexuales.

Holanda. Fue el primer país que legalizó el matrimonio de homosexuales, en 2000. La ley permite también la adopción de niños holandeses, no de niños extranjeros (ver servicio 125/00).

Bélgica. Fue el segundo país que en enero de 2003 reconoció oficialmente el matrimonio entre homosexuales, pero no ha aprobado la adopción por parejas del mismo sexo.

España. Ha habido varias proposiciones de ley para admitir el matrimonio de homosexuales, pero todas han sido rechazadas en el Congreso. Sin embargo, varias comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Canarias, Valencia, Madrid) disponen de leyes que regulan las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales, aunque ninguna plantea la equiparación total con el matrimonio. Todas excluyen la adopción de niños por parejas homosexuales, menos las de Navarra y País Vasco que han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional. El pasado 13 de febrero, el Juzgado de Familia de Pamplona autorizó la adopción de dos niñas gemelas a una pareja de lesbianas, una de las cuales tuvo las dos niñas por inseminación artificial.

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