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La ley española de fecundación asistida: seis años y sin regular

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Algunas leyes, promulgadas con la intención de arreglar un problema, originan otros tantos. Y después de ser aprobadas con prisa, luego no se regula su aplicación, de modo que no se cumplen los requisitos legales. Es el caso de la ley española sobre fecundación asistida de 1988 que, seis años después de su aprobación, sigue esperando el reglamento que la aplique.

Surgen ahora nuevos problemas legales por los miles de embriones sobrantes de fecundaciones artificiales -embriones supernumerarios- que la ley prohíbe destruir y que permanecen congelados mientras se decide su destino.

La ley prevé que los embriones «se crioconservarán en los bancos autorizados por un máximo de cinco años». Y en noviembre de 1993 se cumplieron cinco años desde la promulgación de la ley, por lo que muchos padres empiezan a perder la potestad de los embriones, que pasan a disposición de los bancos, teóricamente para la donación.

Pero muchas parejas se oponen a la donación, por reservas comprensibles, y el destino de los embriones es incierto. El diario El País recogía las dudas de una mujer de 35 años que ha iniciado un tratamiento de estimulación ovárica, previo a la fecundación artificial: «Cabe la posibilidad de que yo me quede embarazada en el primer intento. Incluso que tenga dos o tres hijos, puesto que me van a implantar tres embriones. Si tuviéramos un hijo, lo intentaríamos de nuevo con los congelados, pero si ya tenemos trillizos, la verdad, no sé qué haríamos. Y por otra parte, me produce inquietud pensar que puedan darlos a otra pareja, porque eso quiere decir que habría por ahí hijos nuestros, hermanos de nuestros hijos, que pueden ser incluso muy parecidos y encontrarse y…».

La ley establece también el plazo de un año para crear un registro confidencial de donantes de gametos y de embriones con menos de 14 días. Pero el registro aún no existe y se desconoce cuántos bancos están funcionando. Aunque la ley aseguraba que el registro velaría para que «de un mismo donante no nazcan más de seis hijos», esto no está garantizado en la práctica.

Otro problema moral y legal es la destrucción de embriones. En Francia, el proyecto de ley sobre fecundación artificial que se está discutiendo en el Parlamento precisa que «el tiempo de conservación no puede exceder los cinco años», y que «en caso de muerte de un miembro de la pareja, se pone fin a la conservación de los embriones». Aunque este punto está todavía en debate, el tribunal de apelación de Toulouse ya se ha inspirado en él para ordenar la destrucción de dos embriones de una pareja cuyo marido falleció en accidente de automóvil. En este caso, la decisión ha sido más fácil, pues los padres habían acordado previamente en un escrito notarial que si se separaban destruirían los dos embriones congelados.

El comité francés de ética para las ciencias de la vida, que sólo tiene carácter consultivo, se declaró en diciembre pasado a favor de la transferencia de la propiedad de embriones al cónyuge vivo, que decidirá su destino.

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