La era de la “data-vigilancia”

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Algunos derechos humanos se ven hoy amenazados por intromisiones estatales que no se conocían cuando se aprobó la Declaración. Un informe reciente del Consejo de Europa concluye que los avances tecnológicos desarrollados para combatir el terrorismo permiten también controlar el uso que hacen los ciudadanos de los medios informáticos y de telecomunicaciones. La posibilidad de “fichar” a los ciudadanos debilita los sistemas democráticos en nombre de una seguridad cuyo sentido jurídico parece estar cediendo frente a otro puramente policial.

“Desde el 11 de septiembre de 2001, la libertad se ha visto comprometida en la lucha contra el terrorismo”. La afirmación procede de unas declaraciones hechas por Thomas Hammarberg, Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, a propósito de la reciente publicación de un informe a su cargo sobre la “Protección del derecho a la privacidad en la lucha contra el terrorismo” (www.coe.int). La conclusión a la que llega este texto es la de que “nos estamos transformando en una sociedad de la vigilancia”, algo que “en parte se debe a la generalización de nuevos desarrollos técnicos y sociales”, pero que se ve “fuertemente reforzado por medidas que se toman en la lucha contra el terrorismo”.

Según el documento, disponible en la web del Consejo de Europa, los recientes recursos tecnológicos han propiciado la creación de instrumentos de vigilancia capaces de un “análisis simultáneo de miles de millones de comunicaciones telefónicas y de correo electrónico”. La posibilidad de rastrear los datos de cualquier persona mediante una intromisión en los registros que dejan sus actividades diarias en multitud de sistemas informáticos lleva a calificar de “data-vigilancia” esta completa rendición de la privacidad individual al argumento de la seguridad pública.

Todos sospechosos

La preocupación del Consejo de Europa sobre una política inculpatoria contra el ciudadano común toma especialmente en cuenta la elaboración de “perfiles” de supuestos terroristas mediante la selección por ordenador de datos que, de manera equívoca, puedan acabar llevando a personas inocentes. Tal generalización tipológica del crimen tiene, según expresan las conclusiones del documento, un margen de error que incluye una amplia cantidad de “falsos negativos” y de “falsos positivos”. En consecuencia, un creciente número de personas han sufrido vigilancia, acoso, discriminación, arresto y otras persecuciones sin tener responsabilidad alguna. Los perjuicios de la libertad, se concluye, no se corresponden con las ganancias de la seguridad, y descalifican la presunción según la cual “el que no hace nada malo no tiene nada que temer”.

Un ejemplo invocado por el informe son las muestras de ADN que en el Reino Unido se tomaban a cualquiera que fuera arrestado y que luego se retenían aunque la persona quedara libre de cargos. Contra esta práctica, sin embargo, acaba de pronunciarse el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contestando a la demanda interpuesta por dos ciudadanos británicos cuya ficha genética se mantenía en los registros policiales desde 2001, a pesar de que uno de ellos, que entonces tenía 11 años, fue absuelto del delito que se le imputaba, y de que el otro se reconcilió con la pareja que lo denunció por acoso y la causa fue al fin archivada. La sentencia, que coincide con el informe al considerar “particularmente preocupante el riesgo de estigmatización” de las personas no culpables, advierte además que aquella medida “puede ser particularmente perjudicial en el caso de menores”.

Protección a la privacidad

El informe Hammarberg recomienda buscar la solución a estos abusos en los principios básicos del Estado de Derecho consagrados en instrumentos como la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Esta Convención somete las interferencias en los derechos fundamentales a una justificación por parte del Estado para que haga constar su conformidad con el ordenamiento jurídico, la necesidad de la medida en función de un interés superior, la proporcionalidad y la no discriminación.

Estas recomendaciones se completan con límites más precisos consagrados en otros textos que han tratado el problema (por ejemplo, la Directiva 95/46/EC del Consejo de Europa, la más importante sobre protección de datos). Además del conocimiento y la publicidad de las leyes que permiten el acceso a los datos, se indica la necesidad de que esta prerrogativa por parte de las policías y los servicios secretos se cumpla caso por caso, para propósitos específicos y bajo control judicial.

También se aboga por los límites al almacenamiento de información y por el control sobre decisiones tomadas según criterios meramente computacionales, que no son compatibles con “el respeto a la identidad humana”. Finalmente, se alerta sobre la necesidad de que la protección de datos se confíe a autoridades independientes e imparciales.

Efectos en la libertad de información

Bajo el título Speaking of Terror, el Consejo de Europa ha publicado también un texto redactado independientemente por el director del Proyecto de Libertad de Información de Privacy International (Londres), David Banisar, que pretende ofrecer “una panorámica de los efectos de la legislación antiterrorista en los medios europeos”.

Las conclusiones de este estudio denuncian una nueva caza de brujas que, según dice, ha hecho renacer los vetos y las persecuciones a los medios de comunicación. Las medidas legislativas y policiales, afirman, son desproporcionadas, y más que servir a la seguridad ciudadana favorecen los intereses políticos de los gobiernos. La publicación señala que incluso Estados tradicionalmente respetuosos de los derechos humanos han participado de estas acciones persecutorias.

La incompetencia de los organismos internacionales viene descrita en términos muy contundentes en este documento: no sólo se califican sus acciones de insuficientes y desiguales, sino que atribuye este fallo a que “algunos de los peores gobiernos se convierten en los apoyos más firmes de instrumentos internacionales de gran alcance para justificar sus abusos internos”. El propio Consejo de Europa aparece criticado en el informe como partícipe de aquel fracaso.

Tampoco la acción de los poderes judiciales nacionales y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta demasiado elogiada. Sobre los primeros recae la acusación de no haber reconocido universalmente las exigencias de la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Según el texto, además, la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre instigamiento y sobre publicación de secretos ha sido inconsistente y no propicia el establecimiento de unos límites que deban trazarse los estados. Asimismo se reseña la tardanza en la resolución de los casos y la falta de garantías para evitar que los atropellos vuelvan a producirse.

Del lado de las mejoras, en cambio, se resalta el reconocimiento legal que en casi todos los estados miembros ha recibido el derecho de los ciudadanos a solicitar información a los órganos gubernamentales, y el de los periodistas a proteger sus fuentes. No obstante, se dice, estos derechos han sido regularmente conculcados por las leyes sobre seguridad que dan a los gobiernos un margen excesivamente amplio para actuar en nombre de la lucha contra el terrorismo.

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