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Interferencias de la vida privada en los deberes públicos

publicado
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Contrapunto

La búsqueda de responsabilidades políticas por la marea negra del Prestige ha llevado a reprochar a algunos políticos que estuvieran disfrutando aquel fin de semana de su tiempo libre -de caza o de turismo- mientras ocurría la catástrofe ecológica. Ellos niegan la negligencia, pero, en cualquier caso, se plantea hasta qué punto se puede exigir responsabilidades a un político por algo que, como la utilización del tiempo libre, pertenece a su vida privada.

Miguel A. Ramiro Avilés, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, analiza este clásico tema de «La vida privada de los políticos» en un interesante artículo (El País, 23-XII-2002). En principio, es obligado reconocer que los cargos públicos electos, al igual que cualquier ciudadano, tienen un derecho constitucional a la intimidad (respecto a su estado de salud, sus relaciones familiares y de amistad, las actividades realizadas en su hogar y en el tiempo libre…). Ahora bien, el principio del derecho a la intimidad «no carece de límites, ya que pueden existir buenas razones para acotar la intimidad tanto de los ciudadanos como de los cargos públicos electos». La dificultad estriba en establecer los límites que marcan la frontera entre la vida pública y la privada.

Uno de los límites del derecho a la intimidad de los políticos, explica Ramiro Avilés, es «la interferencia de la actividad privada en el cumplimiento de los deberes públicos». Y cita a este respecto al profesor Dennis Thompson, en La ética política y el ejercicio de cargos públicos: «Cuando las actividades privadas se desenvuelven de tal suerte que violan o pueden violar los deberes públicos, pierden la protección que les otorga la intimidad».

Y comenta Ramiro Avilés: «Su vida privada [de los cargos públicos electos] puede ser objeto de escrutinio si es incompatible con el desempeño de sus funciones. Así tenemos que, aunque no se obligue a los políticos a llevar una vida de santidad, no se les puede eximir del cumplimiento de una serie de obligaciones que sirven como elemento ejemplificador para la sociedad. En este sentido puede formularse la clásica pregunta de si sería comprensible que el máximo responsable de la lucha contra la droga fuera un consumidor habitual».

Aquí cabe preguntarse -cosa que Ramiro Avilés no plantea- por qué no se entiende este elemento ejemplificador cuando un obispo prescinde de un profesor de religión por un hecho conocido de su vida privada que contradice la doctrina que debe enseñar. Ciertamente, que una profesora se case con un divorciado es algo que pertenece a su vida privada, aunque también tiene una dimensión jurídica pública. En su recurso a los tribunales, estas profesoras alegaban que se había violado su derecho a la intimidad, al no renovarles el contrato por motivos que atañen a su vida privada. Los obispos respondieron que había actuado conforme a la legalidad de los acuerdos vigentes entre España y la Santa Sede, y de hecho los tribunales les han dado la razón hasta ahora. Pero, al margen de la estricta legalidad de los acuerdos, la cuestión de principio es -como en el caso de los cargos públicos electos- si la vida privada de un profesor de religión puede interferir con su misión pública de enseñanza, de un modo distinto al de otros profesores.

En el caso de los cargos públicos electos, Ramiro Avilés sostiene que «son algo más que ciudadanos ordinarios y esto supone que la forma en que conducen su vida privada puede afectar, para bien o para mal, a la manera en que los ciudadanos conducen la suya. Entre su comportamiento privado y su función pública tiene que haber una cierta coherencia porque hay una conexión lógica entre ambos comportamientos».

¿No cabe aplicar este mismo criterio a los profesores de religión? La enseñanza de la religión reclama que la vida del profesor no contradiga la doctrina que propone a los alumnos, pues su ejemplo es el primer lenguaje educativo. No cabe esperar que el militante de un partido xenófobo sea un profesor idóneo para enseñar la visión cristiana del amor al prójimo; ni que un conocido especulador pueda dar una enseñanza creíble sobre el desprendimiento cristiano de los bienes; ni que la profesora casada con un divorciado pueda explicar coherentemente la indisolubilidad del matrimonio. Ciertamente, son hechos que pertenecen a su actividad privada, al margen de la escuela; pero, en la medida en que son conocidos, interfieren en su misión docente.

En el caso de los cargos públicos, Ramiro Avilés concluye que «esos actos que han interferido en el desempeño de sus deberes, que no son constitutivos de delito y por los que no cabe exigir responsabilidad jurídica, deben al menos ser objeto de escrutinio por la opinión pública y deben provocar la depuración de responsabilidad política de los involucrados».

En el caso de los profesores de religión, no hay que perder de vista que los obispos responden ante los padres que han elegido para sus hijos la enseñanza de la religión. Y estos confían en que lo que el profesor enseñe, con su ejemplo y con su palabra, corresponda realmente a la doctrina católica. Si un político no debe defraudar la confianza del electorado, un profesor de religión no debe defraudar la confianza de las familias.

Juan Domínguez

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