Festividades religiosas y objeción de conciencia

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Análisis

La coincidencia del 27 de marzo con la Pascua judía movilizó a los hebreos italianos contra la convocatoria de elecciones en esa fecha. Razón: la ley hebrea prohíbe durante el sábado y otras festividades religiosas móviles -incluidos los dos primeros y últimos días de la Pascua- cualquier actividad que implique desplazarse o escribir. La presión del lobby judío se convirtió en «cuestión de fe» frente a una «cuestión de Estado». Por fin, el gobierno ha aprobado un decreto-ley en materia electoral -por primera vez en Italia- que prolonga la jornada electoral hasta las 22 horas del día 28 de marzo, de modo que pueden votar los 40.000 judíos.

Algunos han entendido la decisión del gobierno italiano como una muestra de debilidad ante un nuevo peligro que amenaza a las democracias: el «totalitarismo de la conciencia». También como una derrota del principio de laicidad frente a una especie de soterrado «pluriconfesionalismo estatal», que -se dice- sería la consecuencia de acceder en cuestiones públicas a las motivaciones de conciencia planteadas por las minorías religiosas. En definitiva, se concluye, la enfermedad de la democracia hoy no sería tanto la prepotencia del poder cuanto su impotencia ante los embates de las minorías. Analicemos más de cerca el problema.

La objeción de conciencia planteada por la minoría hebrea italiana tiene antecedentes. Me refiero a la negativa a la realización de trabajos o actividades ordinarias en días declarados festivos por la propia religión. Conflictos planteados -tanto en América como en Europa, incluida España- por judíos ortodoxos, adeptos a la Iglesia adventista del séptimo día, testigos de Jehová y alguna secta menor como la Worldwide Church of God. Y hace unos meses en Canadá -también judicialmente y con éxito para la demandante- por una católica obligada por su empresa (un supermercado) a trabajar en domingo.

El Derecho angloamericano ha otorgado una singular protección al objetor en estos conflictos. Así, en el caso Hobbie (1987), el Tribunal Supremo de Estados Unidos entendió que viola la Constitución poner a una persona en la situación de elegir la fidelidad a sus creencias religiosas o el despido en su trabajo. Y en Minkus v. Sanitary District -más parecido al conflicto italiano- el litigio fue planteado por un judío ortodoxo al solicitar un cambio de día para la realización de unas oposiciones fijadas en sábado por un organismo público de Chicago. Al no accederse a su petición, recurrió a la vía judicial. El tribunal federal accedió a la demanda de Minkus observando que «el Estado debía hacer las adaptaciones necesarias en sus concursos y oposiciones, de modo que las personas con motivaciones religiosas razonables pudieran efectuarlas sin problemas para su conciencia».

Sentencias en Europa

En Europa la tutela ha sido más cautelosa, sobre todo a partir de la sentencia dictada en el caso Prais por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Consejo de las Comunidades Europeas convocó concurso para cubrir plazas de traductor en fecha coincidente con el primer día de la fiesta judía de Pentecostés. Vivien Prais -judía ortodoxa y firmante del concurso- comunicó al Consejo que ese día su religión le prohibía desplazarse y escribir. En consecuencia, solicitaba que le fuera concedida la posibilidad de efectuar las pruebas otro día. El Consejo denegó la pretensión. Prais planteó su demanda ante el Tribunal de Luxemburgo. En su decisión, el Tribunal rechazó también la petición de la demandante. Pero añadió algo que pienso ha sido tenido muy en cuenta en el desenlace del conflicto electoral italiano. Para el Tribunal de las Comunidades Europeas, si antes de fijada la fecha del concurso, el organismo convocante hubiera tenido conocimiento de la objeción de la demandante (cosa que no ocurrió), el fallo hubiera sido otro. Si Prais hubiera advertido con tiempo «sus escrúpulos de conciencia», los derechos fundamentales alegados por la concursante (libertad religiosa y no discriminación) deberían haber sido tenidos en cuenta para convocar el concurso en otra fecha o en fecha alternativa para la demandante.

Y es muy significativo que en Italia (al igual que desde hace unos meses en España) el acuerdo de 1989 entre el Estado y las comunidades israelitas establezca que exámenes, oposiciones o pruebas selectivas que hayan de celebrarse en sábado y en las festividades fijadas en el acuerdo, serán señalados, para los judíos que lo soliciten, en una fecha alternativa. Esto es exactamente lo que ocurrió en Italia. La minoría judía comunicó con antelación a la convocatoria de elecciones su problema de conciencia y solicitó una vía de solución. Naturalmente la convocatoria de elecciones generales no es un simple concurso que afecte a unas pocas personas, sino a todo un país. Ni tampoco cabe estrictamente hacer una interpretación extensiva que equipare ambas situaciones. Sin embargo, en el contexto de una justicia más amplia que el puro análisis de unos supuestos legislativos, me parece que el gobierno italiano ha acertado prologando el cierre de los colegios electorales hasta después de la puesta del sol del día 28.

Se ha comprendido que admitir la objeción de conciencia en este caso y buscar una solución de compromiso -en lo que son maestros los italianos- no ha sido una muestra de debilidad, sino un factor de construcción de una más libre convivencia social. Ya se sabe que la libertad, a veces, exige fórmulas complicadas: pero eso es parte de la grandeza -y de la servidumbre- de toda democracia.

Rafael Navarro-VallsRafael Navarro-Valls es Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense.

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