España: Proyecto de ley para conciliar la vida laboral y familiar

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El Gobierno español ha aprobado (14- V-99) un proyecto de ley para conciliar la vida familiar y laboral que refuerza la seguridad laboral de la embarazada y facilita los periodos de excedencia para atender a familiares.

Según el proyecto de ley, será nulo el despido de la mujer embarazada o con permiso por maternidad o adopción. Esto ya estaba recogido en la legislación laboral, aunque de forma menos concreta. El permiso de maternidad continuará siendo de 16 semanas; las 6 primeras corresponden obligatoriamente a la madre, pero en las 10 restantes el permiso parental podrá ser utilizado por el padre o la madre indistintamente. Estas medidas de baja por maternidad son iguales para las adopciones, siempre que los hijos sean menores de seis años.

El proyecto de ley también protege el empleo de las mujeres con riesgos durante su embarazo. Las embarazadas que deban dejar su puesto, por peligro para su salud o para la del feto, tendrán derecho ocupar otro, y, en caso de que no sea posible, gozarán de una baja con el 75% del sueldo. Además, se les garantiza que, después de dar a luz, volverán al mismo puesto que tenían.

Las empresas no tendrán que pagar los seguros sociales de los empleados interinos que contraten para sustituir a las trabajadoras en baja por maternidad o por riesgo en el embarazo. De este modo, se pretende evitar que los empresarios teman contratar a mujeres, pues en caso de embarazo los posibles excesos de coste los asumirá la Seguridad Social.

La atención a la familia, en especial los ancianos y los niños enfermos, se facilitará también, según el proyecto del Gobierno. Los trabajadores podrán pedir la excedencia, de hasta doce meses, para cuidar a menores de tres años, mayores de 65 o minusválidos. Por otro lado, si un empleado quiere reducir su jornada para encargarse de un familiar (siempre que no pueda valerse por sí y con el que tenga consanguinidad de primer o segundo grado), tendrá perfecto derecho, aunque -eso sí- con la reducción proporcional de salario. En ninguno de estos casos será válido el despido.

Este proyecto no carece de objeciones por diversas partes, que principalmente ponen en cuestión la implicación de los maridos. Actualmente sólo el 2% de los padres utiliza el posible permiso de cuatro semanas ininterrumpidas que contempla la ley vigente por nacimiento de un hijo. Al parecer, y dado que las mujeres cobran por término medio el 70% que los varones, como las prestaciones estatales de permiso parental se calculan con base en el sueldo de la mujer, las parejas no quieren renunciar al salario más sustancioso durante un mes.

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