Embriones «sobrantes»: la disyuntiva no es destruirlos o usarlos para investigar

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Análisis

A principios del año 2001, la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA) presentó al Gobierno español su segundo informe anual. Ese informe se dedicaba casi monográficamente al problema sobre el posible destino de los embriones humanos que llevaban más de cinco años congelados (el límite máximo fijado por la ley). La mayoría de la CNRA se inclinaba por proponer un cambio legislativo que permitiese investigar con esos embriones. Junto a esa recomendación, se presentaban cuatro votos particulares que manifestaban disentimiento por distintas razones y ofrecían propuestas alternativas.

El Gobierno decidió no publicar ese informe; cabe pensar que por no gustarle el contenido. Después de un largo impasse, en el que la actividad de la CNRA quedó en suspenso, el propio Gobierno decidió crear en abril de 2002 el Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica, con el objetivo inmediato de que elaborara un informe acerca de la misma cuestión sobre la que se había pronunciado la CNRA. Se desautorizaba así al órgano competente según la ley para dictaminar en estas materias.

Tras casi un año de espera, el pasado 5 de marzo se hizo público el contenido de dicho informe. En su recomendación principal prácticamente coincide con la CNRA: propone reformar la ley para que los embriones humanos que lleven más de cinco años congelados puedan emplearse en investigaciones con buenos fines.

El informe asume que existen embriones «sobrantes» y que es mejor darles salida destinándolos a investigaciones benéficas que «destruirlos» sin más. El planteamiento no puede ser más engañoso. Si hablamos de embriones «sobrantes» ¿no estamos dando por supuesto que no tienen más sentido que el de ser material para la reproducción y que, por tanto, cuando ésta se ha logrado, sobran? ¿Se puede partir de tal premisa o es ese, más bien, el punto de partida de la discusión? A la vez, se propone el uso de los embriones en lugar de su destrucción: parece como si la disyuntiva estuviera entre que los científicos metan los embriones en un almirez para machacarlos sin más o que les saquen algún provecho investigando con ellos. Pero ¿son ciertos los términos de esa disyuntiva? No, porque la alternativa oculta el verdadero problema que se debate, que no es otro que el de la licitud del uso instrumental de embriones humanos. Si, como se sostiene en la mayoría de las legislaciones, el embrión humano merece un profundo respeto, no parece que su uso instrumental encaje bien con ese respeto.

El embrión humano congelado se encuentra sometido a unas medidas de soporte vital que, si no existe un proyecto parental, pueden calificarse de excepcionales y deben ser retiradas. No se trata de destruir embriones, sino de dejarlos morir en paz, cuando no tienen posibilidad de vivir. La única destrucción de embriones se produce, por tanto, cuando se permite utilizarlos en la investigación. Aparte de la adopción, sólo esa salida manifiesta algún respeto por el embrión. Esta fue la propuesta que hizo Javier Gafo en su voto particular al informe de la CNRA. Ahí señalaba que admitir la experimentación con embriones suponía convertirlos en objetos, e insistía en la necesidad de prohibir la producción de embriones sobrantes para evitar la repetición del problema en el futuro.

Con la recomendación del nuevo informe no se resuelve un problema que tenía difícil solución. Se legitima una mala praxis médica -crear embriones sin asegurarles un proyecto de vida- al convertirla en una fuente de material para la investigación; y se inaugura la pendiente resbaladiza que conduce al uso y creación de embriones en función del provecho que le podamos sacar.

Los requisitos que proponen para el uso de los embriones congelados son la hojarasca con la que se trata de ocultar la trascendencia de la propuesta. Los experimentos con animales adoptan buena parte de los requisitos exigidos por el informe. Y la petición del consentimiento de los padres evidencia la reducción del embrión a cosa. Cuando unos padres consienten las intervenciones sobre su hijo menor sólo pueden hacerlo para el mejor interés del niño. Cuando se pide el consentimiento para destruir, se asume que el embrión es una propiedad de los padres.

Vicente Bellver Capella

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