El Tribunal de la UE protege la dignidad humana del embrión

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
publicado
DURACIÓN LECTURA: 1min.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza patentar procedimientos que comporten la destrucción del embrión humano.

La sentencia se ha producido a instancia del Tribunal Federal de Justicia alemán, por la declaración de nulidad del registro de una patente, presentada por un investigador en 1997, referida a células neuronales producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. La acción fue promovida por denuncia de Greenpeace.

El fallo acepta una interpretación muy amplia del concepto de “embrión humano”, como garantía de la protección de la dignidad humana.

La sentencia dice:

“1) El artículo 6, 2, c) de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, 98/44/CE, sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, se debe interpretar en este sentido: constituye un “embrión humano” todo óvulo humano desde la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y todo óvulo humano no fecundado que, a través de la partenogénesis, haya sido inducido a dividirse y desarrollarse; corresponde a los órganos jurisdiccionales de cada nación establecer, a la vista de la evolución de la ciencia, si una célula madre extraída de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo. 6, 2, c) de la directiva 98/44.

“2) La exclusión de la patentabilidad respecto del uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales establecida en el artículo 6, 2, c) de la directiva 98/44 se refiere también a la utilización con fines de investigación científica; sólo el uso para fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplique al embrión humano y sea útil a este último, puede ser objeto de una patente.

“3) El artículo 6, 2, c) de la directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención siempre que la aplicación técnica objeto de la solicitud de patente exija la previa destrucción de embriones humanos o su utilización como material de partida, independientemente del estadio en que tenga lugar e, incluso, si la descripción de la aplicación técnica objeto de una petición de patente no mencione el uso de embriones humanos”.

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