El gobierno español regula la fecundación «in vitro»

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Con seis años de retraso, el gobierno ha redactado dos reales decretos y una orden ministerial para regular los requisitos técnicos y funcionales de los centros que practiquen fecundación in vitro en España. Estas disposiciones son un desarrollo exigido por la Ley de Reproducción Asistida (LRA), de 1988, que obligaba al gobierno a elaborar tales normas en el plazo de un año.

El primer decreto se refiere a las condiciones que deben cumplir los centros y servicios de reproducción asistida. El segundo define los protocolos obligatorios de estudio de los donantes de material genético y de los usuarios de estas técnicas. Por último, la orden ministerial establece las normas de funcionamiento del Registro Nacional de donantes de gametos y «preembriones».

Lo primero que llama la atención en estas disposiciones es que -en contra de lo estipulado en la LRA- no crean una Comisión Nacional de Reproducción Asistida. Esta Comisión ni se menciona, ni tampoco las posibles comisiones regionales o de los centros y servicios. Esta carencia implica que no existe ningún órgano encargado de controlar o inspeccionar las condiciones de los centros, o de exigir el envío de los datos sobre donantes o nacimientos al Registro Nacional. Por tanto, cabe suponer que la puesta en práctica de estas disposiciones dependerá fundamentalmente de la buena voluntad de los centros implicados. Da la impresión de que el gobierno ha dejado voluntariamente esta Comisión sin crear para que, a efectos prácticos, la situación continúe casi como hasta ahora: cada centro seguirá practicando la fecundación in vitro según su leal saber y entender, sin muchas exigencias legales.

La nueva normativa tiene también aspectos positivos. Concretamente, el decreto sobre el estudio de los donantes establece la gratuidad de las donaciones, sin que tampoco pueda exigirse al receptor «precio alguno por los gametos o preembriones donados». Aunque resulta un tanto sorprendente que se trate del mismo modo la donación de semen y la donación de oocitos o embriones, de dificultad muy dispar, esta norma viene a proscribir la práctica, bastante difundida, de la retribución a las mujeres donantes de oocitos. De este modo, se frena o disuade indirectamente la práctica de la investigación sobre embriones y la propia fecundación in vitro, cuestión siempre deseable si se consideran las numerosas vidas humanas que se pierden actualmente con estos procedimientos.

Pero esta relativa virtud de las nuevas disposiciones se ve contrarrestada con una grave carencia: en los nuevos textos no se precisa cuál debe ser el destino de los embriones congelados al cabo de los cinco años establecidos por la ley como plazo máximo de conservación, cuando no se han usado para los fines autorizados (investigación o donación). En efecto, el artículo 11.4 de la LRA dice que estos embriones quedarán a disposición de los bancos correspondientes. Pero el decreto debía determinar quién, cuándo y para qué fines puede disponer de los embriones congelados. De esta manera, queda en el aire una de las mayores objeciones éticas contra la fecundación in vitro: la cuestión de los embriones «sobrantes» después de la obtención de oocitos y su fecundación con fines reproductivos. Esas vidas humanas embrionarias, ¿se desechan sin más? El decreto deja la pregunta sin responder.

Se podría aducir otras cuestiones: el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones parece de difícil viabilidad y objetable utilidad. Se restringen los procedimientos de reproducción asistida a la fecundación in vitro y a la transferencia intratubárica de gametos, con lo que se cierra el paso a nuevos procedimientos médicos que puedan surgir. Hay errores de bulto en la enumeración de las enfermedades que se deben detectar en los donantes. Además, aparece mencionada la «interrupción voluntaria del embarazo», inexistente en el ordenamiento jurídico español. Se persiste en la denominación «preembrión», sin justificación científica, para el ser humano embrionario, que continúa desprotegido legalmente. Se confirma de nuevo la terminología de «reproducción asistida» para lo que es, en realidad, sustitución, y no ayuda médica a la naturaleza. Y se dejan algunos extremos muy poco concretos y, por tanto, sin eficacia práctica.

Se trata, en suma, de unas disposiciones que, exceptuando la gratuidad de la donación de gametos y embriones, permiten cumplir aparentemente lo indicado en la Ley de Reproducción Asistida, manteniendo la actual situación de hecho en medicina reproductiva.

Antonio Pardo

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