El derecho a conocer los orígenes genéticos

publicado
DURACIÓN LECTURA: 6min.

Contrapunto

Los mormones han puesto a disposición del público en Internet una base de datos genealógicos que está teniendo un éxito notable. Más de 400 millones de registros, recopilados a lo largo de más de un siglo, son accesibles en esa página para todo el que quiera intentar reconstruir su árbol genealógico. Y muchos millones de internautas parecen interesados.

Este afán de los mormones por conocer a sus ancestros va más allá de la curiosidad. Según una de sus doctrinas, sus antepasados fallecidos pueden obtener la salvación a través de una especie de bautismo retroactivo, si aceptan la fe. «Nosotros creemos -explica su portavoz- que las relaciones familiares pueden ser eternas y que al buscar a nuestros antepasados empezamos a entender mejor quiénes somos y quiénes podemos llegar a ser».

Sin necesidad de compartir su creencia, muchos piensan que conocer los orígenes familiares es fundamental para construir la propia identidad. De hecho, la búsqueda genealógica es una de las principales fuentes de tráfico mercantil en Internet, donde hay miles de páginas especializadas en el tema.

La inquietud por averiguar los propios orígenes está provocando también cambios en las leyes sobre la adopción. En EE.UU. casi todos los Estados tenían leyes que guardaban en secreto la identidad de la madre que en el momento del parto daba su hijo en adopción. Pero en los últimos años han empezado a caer leyes que protegían los «secretos y mentiras» familiares. En 1998, fue aprobada en Oregón por referéndum una iniciativa -promovida con pocos medios por una mujer que en su día fue adoptada- que consagra el derecho del adoptado a conocer a sus padres biológicos, aunque estos no quieran. Ahora el Tribunal Supremo de Tennessee ha confirmado una ley en el mismo sentido, aunque la sentencia prohíbe a los adoptados ponerse en contacto con sus padres biológicos si éstos no lo desean. En Massachusetts, Connecticut y Nueva Jersey están en marcha procesos similares.

En general, las agencias de adopción están en contra, pues temen que desvelar la identidad de los padres produzca más dolor que consuelo. Pero los adoptados tienen su propia opinión, y en Tennessee 2.070 adultos han pedido ya acceder a la información sobre sus padres biológicos.

En España también será posible a partir de ahora, pues una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha declarado inconstitucionales las normas que permitían a la madre ocultar su identidad en el Registro Civil. Ya no será posible inscribir al hijo como «de madre desconocida» para darlo en adopción. El TS considera que esta norma «pugna con el principio de libre investigación de la paternidad y con el de igualdad», y es contraria a la dignidad de madre e hijo y al libre desarrollo de su personalidad. Es una de esas sorpresas que reserva la Constitución, en asuntos que nadie sospechaba.

Del Supremo al Constitucional

Pero más sorprendente es aún, si se compara esta sentencia del Supremo con la del Tribunal Constitucional (TC) de 17 de junio de este año, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Reproducción Asistida de 1988. Uno de los motivos de inconstitucionalidad invocados era que, según la ley, la donación de gametos o de embriones congelados dentro de la procreación artificial «será anónima, custodiándose los datos de identidad del donante en el más estricto secreto». Los recurrentes alegaban que esto contradecía lo dispuesto en la Constitución: «La ley posibilitará la investigación de la paternidad» (art. 39.2).

Pero, según el TC, esta disposición «no significa la existencia de un derecho incondicionado de los ciudadanos» a conocer la identidad de su progenitor. La sentencia aclaraba que la investigación de la paternidad se orienta a determinar derechos y obligaciones integrantes de la relación paterno-filial, mientras que la revelación de la identidad del progenitor en las técnicas de procreación artificial se sitúa en un ámbito distinto. Así que, mientras que para el TS es inadmisible «de madre desconocida» en la generación natural, para el TC nada impide el «de padre desconocido» en la procreación artificial.

El TS fundamenta su decisión sobre la base de que «la coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica deben ser totales» y de que «cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética». En cambio, el TC da por buena la norma que sólo concede a los nacidos por procreación artificial el derecho a obtener «información general de los donantes que no incluya su identidad», identidad que sólo será desvelada «en circunstancias extraordinarias que comporten un comprobado peligro para la vida del hijo».

En el centro del debate se plantea la cuestión: ¿debe prevalecer el derecho a la intimidad de la madre y de los donantes o el derecho del hijo a conocer sus orígenes? El TS privilegia sin duda el derecho del hijo, si bien admite un posible «régimen de publicidad limitada», de modo que sólo los padres biológicos, los adoptantes y el interesado puedan conocer la identidad de la madre. El TC, en cambio, da la primacía al derecho a la intimidad de los donantes, alegando, en última instancia, que sin el anonimato «puede resultar especialmente dificultoso obtener el material genético necesario» para llevar a cabo estas técnicas «orientadas a combatir la esterilidad humana» (¿también en el caso de la inseminación artificial de la mujer sola?). Pero si se esgrime un criterio de eficacia, ¿cabe esperar que la revelación obligada de la identidad de la madre va a favorecer la disposición de niños entregados en adopción?

No es fácil entender cómo los mismos preceptos constitucionales niegan en un caso lo que amparan en otro. Pues si la dignidad del hijo exige el conocimiento de sus orígenes biológicos, se supone que el niño procedente de procreación artificial tiene la misma necesidad que el niño adoptado.

Y ambos están expuestos a las mismas consecuencias negativas, si su deseo de averiguar su origen no puede ser satisfecho. El biólogo francés Jacques Testart, que por razones éticas renunció a seguir practicando las técnicas de procreación artificial de las que fue pionero en su país, se preguntaba: «¿Qué influencia tendrán algunas prácticas actuales sobre el psiquismo de los niños? Con la ley sobre el anonimato del donante de esperma, se decide que un niño todavía no concebido no tendrá nunca derecho a conocer a su progenitor (…). El hecho de decidir que un niño no deba saber lo que todo el mundo quiere saber me parece un buen símbolo de esa voluntad de dominar todo que acepta deliberadamente ignorar las consecuencias».

Y no hace falta ser mormón para sentirse inquieto por la desenvoltura con que el legislador consagra en este caso la ocultación de los orígenes.

Ignacio Aréchaga

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.