«El alumno que elige Religión desea recibir el mensaje cristiano tal como lo presenta la Iglesia»

publicado
DURACIÓN LECTURA: 6min.

Jorge Otaduy, profesor de Derecho Eclesiástico
Jorge Otaduy, profesor de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Navarra, responde a cuatro preguntas sobre las características singulares del profesor de Religión que imparte clases en un centro público.

— La Administración pública actúa como empleadora de los profesores de Religión, pero la situación laboral de los profesores queda en manos de los obispos (si el obispo no les propone, pierden su condición). ¿Por qué esta regulación laboral tan atípica?

— Se trata, en efecto, de una relación laboral atípica, pero hay que tener en cuenta que el derecho español admite varios supuestos de las denominadas relaciones laborales especiales. Hay actividades profesionales que se resisten, por diferentes circunstancias, a encajar totalmente en el modelo de la relación laboral común, y no dejan por eso de ser relaciones laborales. Es el caso de los cargos de alta dirección, por ejemplo, que cuentan con un régimen laboral especial, entre otras cosas, por la particular confianza que entraña el ejercicio de esas tareas en la empresa. En el caso de los profesores de Religión, sus características especiales son consecuencia de su doble dependencia: respecto de la Administración Pública y de la Iglesia.

Sería completamente equivocado interpretar esa dependencia de la Iglesia como una especie de concesión graciosa de un Gobierno afín a los intereses confesionales. Se trata en realidad de una exigencia del Estado laico. La Administración no es ni puede ser responsable de los contenidos de la docencia, ni se encuentra en condiciones de seleccionar al profesorado aplicando los procedimientos reglados para la provisión de plazas en la enseñanza pública. Tampoco puede decidir el cese, fuera de los casos en que concurran motivos disciplinares o de incumplimiento laboral. El Estado es incompetente en la materia religiosa en cuanto tal. La intervención en contenidos de docencia religiosa o en la selección de personal prestador de servicios religiosos significaría una lesión de la laicidad.

El Estado laico exige, justamente, que las confesiones religiosas cumplan su papel, y para ello establece el marco normativo adecuado, como es el caso del Acuerdo con la Santa Sede en materia de enseñanza.

Materia académica y confesional

— De una parte, la Iglesia defiende que la clase de Religión es una asignatura más, y no una sesión de catequesis. De otra, para juzgar la idoneidad del profesor no se atiende solo a los requisitos académicos, sino que se cuenta con «su recta doctrina y su testimonio de vida cristiana» (CIC). ¿No se están mezclando aquí dos ámbitos distintos?

— La asignatura de Religión, tal como se encuentra establecida en el vigente Real Decreto de 1994 y en el Acuerdo con la Santa Sede, es una disciplina académica. Por eso se equipara a las asignaturas fundamentales. Pero academicidad no significa renuncia a su específica identidad religiosa (confesional, quiero decir). Por eso tiene carácter voluntario para los alumnos. La voluntariedad es un argumento decisivo para demostrar que el tipo de docencia religiosa que se contempla entra en conexión con las creencias personales, que no pueden imponerse ni siquiera de manera mediata a través de una actividad escolar. Es decir, se cuenta con que, en principio, el alumno es creyente o, en todo caso -refiriéndonos al supuesto de la religión católica- desea recibir el mensaje cristiano tal como lo presenta la Iglesia.

Si los alumnos son creyentes -en todo caso, han optado por la enseñanza religiosa propia de una Iglesia- parece razonable que sean también creyentes los encargados de impartirla. En el ámbito de las religiones cristianas -y también en otras-, la creencia se revela de modo natural en manifestaciones externas, como son, por ejemplo, el asentimiento público a unos contenidos de fe, la práctica religiosa o la acomodación de la propia vida a ciertas pautas de conducta moral. Las creencias solas no capacitan para la docencia de la religión, indudablemente, pero las creencias son en este caso necesarias, y su presencia no merma el carácter académico de la disciplina.

Actitudes y valores

Lo anterior se entiende mejor se si cae en la cuenta de que la enseñanza, en cualquier materia, no se reduce ni mucho menos a la transmisión de conocimientos. La relevancia de los valores es cada vez mayor. Basta echar un vistazo a la LOGSE, por ejemplo, donde se insiste mucho en que la verdadera educación consiste en la integración de conocimientos, destrezas y valores morales en todo los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional. Los valores reclaman actitudes y comportamientos vitales por parte de los profesores. En la enseñanza de la Religión, la transmisión de valores tiene, obviamente, una connotación religiosa.

— Apartar a un profesor de la enseñanza de la Religión por un hecho de su vida privada, ¿supone una intromisión en su intimidad?

— La idoneidad para el desempeño de la enseñanza de la Religión requiere una serie de condiciones que no son exigibles en una relación laboral común. Entre los requisitos de los profesores de Religión pueden y deben figurar la integridad de la fe o la práctica religiosa. Son, en efecto, aspectos máximamente personales y privados pero que, en este caso, trascienden a la esfera de la actividad profesional, que consiste en transmitir un educación cristiana integral, que demanda conocimientos pero también actitudes y valores.

¿Inestabilidad laboral?

— Según el convenio vigente, los profesores de Religión en los centros públicos prestan su actividad en régimen de contratación laboral, por un tiempo determinado, coincidente con el curso escolar. Si no se les renueva el contrato, no se puede decir que haya despido, al ser un contrato temporal. ¿No se les deja así condenados a la inestabilidad laboral?

— La temporalidad del contrato de los profesores de Religión no es un capricho. Responde a una razón bastante elemental, como es el hecho de que la asignatura que imparten es voluntaria y no se sabe cuántos alumnos harán esa opción cada año. Por otra parte, la inestabilidad no afecta a todos los profesores. En los niveles inferiores, los maestros tienen preferencia para impartir la enseñanza de la religión, si lo desean y reúnen las condiciones establecidas. La falta de designación para impartir esa materia no afectaría a su situación profesional. En la enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional, la designación de los obispos recae, en muchos casos, sobre sacerdotes, religiosos y religiosas. Otras veces, sobre seglares, profesores de distintas materias en el mismo centro. En esta situación desaparece igualmente el problema de la temporalidad de la relación. Hay también seglares que se dedican exclusivamente a la docencia de la religión. En la inmensa mayoría de los casos, prevalece el deseo de servir a la Iglesia sobre el interés por consolidar un puesto de trabajo.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.