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Dos sentencias contrarias sobre profesores de religión

Fuente: Alfa y Omega
publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

Hace poco, el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó por unanimidad que una Iglesia puede despedir a un profesor de religión cuya actuación la hace perder la confianza en él. En un caso similar, el Tribunal Constitucional español ha concluido lo contrario. El catedrático de Derecho Rafael Navarro-Valls compara las dos sentencias en Alfa y Omega.

“En Estados Unidos, la interpretación de la separación Iglesia-Estado reconoce que la separación debe ser un proceso bidireccional, por el que tampoco el Estado debe injerirse en cuestiones religiosas”

Los magistrados norteamericanos fundamentaron su sentencia en la libertad religiosa, que implica el derecho de una Iglesia –en este caso luterana– a seleccionar con autonomía a quienes han de personificar sus creencias (ver Aceprensa, 13-01-2012).

En cambio, la justicia española ha fallado en contra del obispado de Almería en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en un recurso presentado antes por la profesora despedida. Aunque la decisión final de anular el despido es del Tribunal Superior de Andalucía, el criterio empleado –señala Navarro-Valls– es el marcado por el TC. Por eso el catedrático se centra en el análisis de la sentencia de este.

Observa Navarro-Valls que los casos no son estrictamente idénticos, aunque la sustancia es la misma. En el norteamericano, la propia Iglesia era la empleadora de la profesora despedida. En España, los profesores de religión en colegios públicos son seleccionados por los obispos y después contratados y pagados por la administración pública. La Iglesia es la que los presenta como idóneos para el puesto.

Resurrección Galera, que con el plácet del obispado de Almería enseñaba la asignatura de Religión y Moral Católicas en un colegio público, en 2001 perdió la consideración de idónea por haber contraído matrimonio civil con un divorciado. Al retirarle la venia el obispado, la administración no le renovó el contrato.

La Iglesia dice quién es idóneo para enseñar religión
Tras una sentencia contraria, Galera recurrió al TC, que obligó a los tribunales inferiores a revisar el caso aplicando un criterio que contradecía su propia jurisprudencia anterior. En un fallo de 2007, el Constitucional había afirmado que cada confesión tiene “la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo”. Este juicio puede extenderse no solo al conocimiento de la doctrina y a la aptitud pedagógica, sino también a “la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o calificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores”.

En cambio, en el caso Galera el TC dice: “El Obispado de Almería considera que la decisión de la demandante de contraer matrimonio en forma civil puede afectar al ejemplo y testimonio personal de vida cristiana que le es exigible según la doctrina católica respecto del matrimonio. Sin embargo, este criterio religioso no puede prevalecer, por sí mismo, sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católica”.

Al respecto, Navarro-Valls señala: “Si el criterio del Obispado no puede prevalecer sobre los derechos de la demandante, entonces no sería descabellada la hipótesis de que si un profesor de religión católica cambiara de religión o abandonara la católica, y fuera declarado en consecuencia inidóneo, la administración educativa tendría que contratarle irremediablemente. En efecto, la inidoneidad vulneraría en este caso el derecho del profesor a cambiar de religión o creencia o la de no tener ninguna religión, derecho reconocido por la Constitución. En definitiva, una interpretación rígida constitucional desarbola de un plumazo el sistema acordado para designar profesores de religión convirtiéndolo en papel mojado”.

Fraude a los padres
En opinión del catedrático, la nueva doctrina del TC choca con la libertad religiosa de la Iglesia y también con la de los padres de los alumnos: “Cuando el Estado se compromete a facilitar que se imparta enseñanza religiosa católica (como de otras religiones) en centros públicos, no sólo lo hace como expresión de cooperación con religiones, sino también como manifestación de garantía del derecho de los padres a que sus hijos reciban una enseñanza acorde con sus creencias (…) De manera que desconocer el juicio de idoneidad que formulan las autoridades eclesiásticas no sólo va en contra del derecho de las iglesias a su propia autonomía, sino que es, en el fondo, un fraude al derecho de los padres, que esperan una persona que sea capaz de enseñar religión en nombre de la Iglesia católica, y no desde su propia perspectiva intelectual, por respetable que sea, al tiempo que con su conducta no contradiga la doctrina que enseña”.

Al comparar los dictámenes de uno y otro tribunal, Navarro-Valls concluye que el norteamericano muestra tener una concepción más completa de la aconfesionalidad. “En España, con alguna frecuencia, los tribunales conceptúan dicha separación [entre Iglesia y Estado] como un proceso unidireccional que veta a las Iglesias su interferencia en cuestiones civiles. En Estados Unidos, la interpretación es más exacta, pues reconoce que la separación debe ser un proceso bidireccional, por el que tampoco el Estado debe injerirse en cuestiones religiosas”.

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