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Clarificación doctrinal sobre la Iglesia para proseguir el diálogo ecuménico

publicado
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La doctrina sobre la Iglesia fue uno de los puntos centrales del Concilio Vaticano II, que ha dado lugar a una amplia producción teológica sobre la materia y ha favorecido el desarrollo del ecumenismo. Pero para un diálogo ecuménico constructivo hace falta que la identidad católica esté clara. Esto es lo que pretende un documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, que despeja dudas sobre la naturaleza de la Iglesia.

El texto, titulado “Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia”, es obra de la Congregación para la Doctrina de la fe, que preside el cardenal William Levada, y ha sido aprobado por Benedicto XVI. El texto -cinco preguntas y respuestas- se acompaña de un “Comentario”, distribuido también por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

La primera pregunta se plantea: “¿El concilio ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?”.

Responde que el Vaticano II “ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente”. Cita a este respecto a Pablo VI, que se expresaba así al promulgar la Constitución Lumen gentium: “Esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido”.

La segunda pregunta es: “¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?”

La expresión “subsistit in”, utilizada en la Constitución dogmática Lumen gentium, ha hecho correr ríos de tinta, con interpretaciones varias. El documento aclara que “Cristo ha constituido en la tierra una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como comunidad visible y espiritual”. Esta Iglesia de Cristo, dijo el Concilio, “subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él”. La “subsistencia” a la que se refiere el Concilio “es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra”.

El documento precisa: “Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas, el término ‘subsiste’ es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia ‘una’); y esta Iglesia ‘una’ subsiste en la Iglesia católica.”

Iglesias y comunidades eclesiales separadas

En la tercera cuestión, el documento reconoce, con el Vaticano II, que “muchos elementos de santificación y verdad” están presentes en otras confesiones cristianas e “impelen hacia la unidad católica”.

El Comentario apunta que “la identificación de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica no se puede entender como si fuera de la Iglesia católica hubiera un ‘vacío eclesial’”.

De hecho, la cuarta pregunta se refiere a por qué el Concilio Vaticano II atribuye el nombre de “Iglesias” a las Iglesias orientales separadas de Roma. Responde, citando al Concilio, que “puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos, merecen el título de Iglesias particulares o locales”.

Pero, “dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular”.

En cuanto a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma protestante, no se les puede atribuir el título de Iglesias, afirma la respuesta a la quinta pregunta. La razón es que “estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico”.

Esta doctrina ya había sido reafirmada en la declaración Dominus Iesus (2000), que en su día no gustó a algunos no católicos. A estas reacciones se refiere el Comentario: “A pesar de que estas claras afirmaciones hayan creado malestar en las Comunidades interesadas e incluso en campo católico, no se ve, por otro lado, cómo se les puede atribuir el título de ‘Iglesia’ a tales Comunidades, puesto que no aceptan el concepto teológico de Iglesia en sentido católico y carecen de elementos que la Iglesia católica considera esenciales”.

“De todos modos -añade el Comentario-, hay que recordar que, en cuanto tales, dichas Comunidades poseen realmente muchos elementos de santificación y verdad, por lo que, sin duda, tienen un carácter eclesial y un consiguiente valor salvífico”.

El ecumenismo, recuerda el Comentario, “sigue siendo una de las prioridades de las Iglesia católica, según lo ha confirmado Benedicto XVI”. “Pero para que el diálogo pueda ser verdaderamente constructivo, además de la apertura de los interlocutores, es necesaria la fidelidad a la identidad de la fe católica”.

Fuente: www.vatican.va

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