Católicos alemanes: impuestos y sacramentos

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El 24 de septiembre ha entrado en vigor un decreto de la Conferencia Episcopal alemana, aprobado por el Vaticano, en donde se establece que los fieles que apostaten formalmente y dejen de pagar el impuesto eclesiástico no podrán participar en la comunión y otros sacramentos.

Una lectura superficial de algunos titulares de prensa se podría interpretar como que si no pagas quedas fuera de la Iglesia; pero eso sería una confusa simplificación.

En Alemania, desde el siglo XIX, los miembros de las confesiones religiosas las financian con un recargo (8-9% actualmente) sobre el impuesto de la renta. Es decir, quien se declara miembro de una Iglesia paga más impuestos. Con los fondos recibidos de los católicos por esta vía, la Iglesia alemana no solo se financia sino que sostiene organizaciones de asistencia como las fundaciones Adveniat y Misereor, que distribuyen cuantiosas ayudas para la población necesitada en Latinoamérica, Asia y África.

La cuestión de fondo es si el darse de baja como católico, para ahorrarse el impuesto adicional, debe considerarse como un acto de apostasía, que, según el Código de Derecho Canónico, estrictamente significa “rechazo total de la fe cristiana”. El decreto de los obispos entiende que “no es posible separar la comunidad espiritual de la Iglesia institucional”. Según ha declarado el secretario general de la Conferencia Episcopal, Hans Langendoerfer, “quien pide al registro que se cancele su pertenencia a la Iglesia católica ya no formará parte de la comunidad eclesial. No se puede abandonar la dimensión ‘civil’ de la Iglesia y definirse al mismo tiempo como católico”.

Por eso, quienes se den de baja no podrán recibir sacramentos, excepto en peligro de muerte, ni ser padrinos de bautismo o confirmación, ni trabajar en instituciones de la Iglesia donde se exija ser católico…

Lejos de fríos automatismos, los párrocos procurarán hablar con las personas que pretendan darse de baja, para que ponderen su decisión. Esto es una novedad respecto a la situación anterior, y es una práctica muy natural. Cualquier institución o empresa se preocupa de saber los motivos por los que algún miembro se da de baja, en el marco de las prácticas de “atención al cliente”.

En países como España o Italia hay también una asignación tributaria para el sostenimiento de la Iglesia, pero con una fórmula distinta. El contribuyente puede señalar que un determinado porcentaje de sus impuestos –el 8 por mil en Italia, el 0,7 por ciento en España- se destine a la financiación de la Iglesia católica. El contribuyente paga lo mismo rellene o no esta opción. Los sistemas de recaudar fondos de la Iglesia pueden ser más o menos acertados y sujetos a revisiones; pero la Iglesia no vive en un espiritualismo desencarnado.

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