Aprender con el Código Penal

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

A medida que los padres pierden o abdican de su autoridad en la educación de los hijos, y la escuela se demuestra incapaz de sustituir a los padres, los trastornos de conducta juvenil van en aumento y, al final, se acaba recurriendo al Código Penal.

La prensa se hacía eco en diciembre del pasado año de que el Gobierno francés estudia una reforma legislativa para reducir la edad penal mínima hasta los doce años, lo que permitiría a los jueces dictar penas de prisión a adolescentes de esa edad. La comisión de estudio señaló que reducir la edad penal mínima acercaría al código francés a los de sus vecinos europeos.

Según la recientemente cesada ministra de Justicia Rachida Dati, “el auténtico peligro que amenaza a nuestros niños no es la sanción de los jueces, sino encerrarles en el engranaje de la delincuencia. Existe el derecho a la segunda y la tercera oportunidad y tenemos que admitirlo, pero no el derecho a la impunidad”, afirmó la ministra.

Por el contrario, el juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, se ha opuesto en numerosas ocasiones y foros a las voces que en España reclaman una reducción de la edad penal: “Si bajamos la edad penal estaremos confirmando el fracaso de la protección y la prevención social. Antes de sentar en el banquillo a niños tan pequeños, los padres, la escuela y los servicios sociales tienen que cumplir con sus obligaciones”, afirma en su libro Reflexiones de un juez de menores (Dauro Ediciones, 2007),

Quienes defienden cambiar la ley del menor se apoyan en que el número de niños que cometen delitos aumentó en los últimos años. Calatayud lo niega, aunque reconoce que, hoy en día, “los menores son más inmaduros, no tienen responsabilidades y son más infantiles”.

En opinión de Calatayud, “mandar a un niño de 17 años a la cárcel es perderlo para siempre. La Ley del Menor está bien como está. Es suficientemente dura.Lo que tiene que haber es medios para poder aplicarla en condiciones. No podemos legislar a golpe de opinión pública: los hechos violentos muy graves cometidos por menores son muy llamativos, pero escasos. El 80% de mis chicos están cumpliendo sus condenas en medio abierto: es decir, en la calle. Y los resultados son buenos”.

Sancionar y educar

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que entró en vigor en enero de 2001, cuenta con dos tipos de medidas aplicables: medidas privativas de libertad y medidas de medio abierto.

Las medidas privativas de libertad, explica Calatayud en su libro, son un internamiento en centro cerrado, internamiento en centro semiabierto, internamiento en centro abierto e internamiento terapéutico.

Si nos situamos en la banda de catorce a dieciséis años, la duración máxima de la medida puede ser de dos años de internamiento; si en cambio el delito se comete entre los 16 y 18, podrían considerarse cinco años máximo de internamiento, aunque en casos extremadamente graves podría llegarse a los ocho años de internamiento más cinco años de libertad vigilada. (…) Si el delito lo comete un chaval comprendido en la edad de 14 a 16 años, la medida de internamiento puede durar de los dos años en delitos graves hasta cinco años”.

La verdadera revolución de esta ley -señala el juez- se encuentra en las medidas de medio abierto. Es una ley penal con todas las garantías de un procedimiento penal, pero tiene una finalidad que es sancionadora y a la par educativa. Sin embargo, la cuestión es: “¿Cómo vamos a reinsertar a alguien que nunca ha estado insertado? ¿Cómo vamos a reeducar a un chaval que no ha recibido educación alguna? A lo mejor ocurre que, en lugar de intentar reeducar, reinsertar al menor, tendríamos que aunar esfuerzos para educar e insertar a los chavales, antes y después de cometer el delito”. Si no, “volveríamos a la justicia penal de adultos, que, en esencia, se puede definir con el que la hace, la paga, bien con multa o bien con privación de libertad”.

Más derechos, menos obligaciones

Según el juez Calatayud, en España hemos pasado de un Estado dictatorial, donde no teníamos derechos, a un Estado democrático y de derecho, donde parece que no tenemos obligaciones.

Y esto se acentúa aún más cuando hablamos de menores.

Ahora para los hijos todo son derechos, pero nadie se acuerda de sus deberes, y los tienen, nos hemos olvidado de aplicar el artículo 155 del Código Civil: los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre; y contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Y ¿qué está pasando? “Los hijos son menores pero no tontos, y se aprovechan de sus derechos y de que nadie les recuerda sus deberes”… y si vamos más para allí, “en el 2005 registramos 165 denuncias por maltrato que interpusieron padres contra sus hijos”.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.