Alarma ante el aborto eugenésico en Italia

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Roma. La prensa italiana se ha hecho abundante eco de un episodio ocurrido en junio en Milán, pero divulgado a finales de agosto. Una mujer, en espera de dos niñas gemelas, descubre que una padece el síndrome de Down y decide practicar un aborto selectivo. Pero en el quirófano -por una “fatalidad”, se dice- se elimina a la niña sana (y luego también a la Down).

También en España hay un creciente respaldo jurídico a la pretensión de no tener un hijo discapacitado y, por tanto, a disponer de todos los medios para poder cribar a los fetos con malformaciones. El Tribunal Supremo acaba de condenar a dos médicos del Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 90.152 euros a los padres de un bebé que nació con síndrome de Down en 1996.

El tribunal considera que los doctores no respetaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les advirtieron la pertinencia de que la madre se sometiera a la prueba denominada “triple screening”, que sirve para detectar algunas enfermedades cromosómicas del feto. Los padres imputaban a los dos especialistas la no realización de esta prueba, lo que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía al aborto.

Esta sentencia del Tribunal Supremo anula la emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba del “triple screening” es “un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down”.

La Audiencia señaló también en su fallo que la edad de la madre -31 años- y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar la existencia de un riesgo. También señaló que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el síndrome de Down “es un riesgo siempre presente en la especie humana”.

En cambio, el Tribunal Supremo considera que, a pesar de que la madre no se encontraba en situación de riesgo relevante, “si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico”.

La sentencia del Tribunal Supremo ha provocado una nota de la Federación Down de Andalucía. Sin discutir el derecho de la pareja de Barcelona a recibir la información conocida sobre la evolución del embarazo, matiza: “Creemos, sin embargo, que debiera ampliarse esa información, poniendo de relieve las potencialidades que presentan las personas con síndrome de Down y sus logros en la vida social (integración familiar, inclusión escolar y laboral, participación en todos los ámbitos normalizados de la vida), así como la incuestionable aportación que hacen a una sociedad que apuesta por la diversidad”.

“Esta otra información -concluyen- también debiera figurar en esa ‘máxima información’ y así la pareja estaría más capacitada para ejercer sus derechos”. ACEPRENSA.

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