Derecho de los padres a objetar contra Educación para la Ciudadanía

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La asignatura de Educación para la Ciudadanía, establecida como obligatoria por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE), y defendida a ultranza por el Gobierno que la impulsó frente las protestas que han presentado numerosos ciudadanos, ha recibido su primer golpe serio en los tribunales, al apoyarse en Andalucía el derecho a la objeción de conciencia reclamado por unos padres.

De los muchos recursos presentados contra la asignatura por quienes consideraban vulnerado su derecho fundamental a elegir la formación religiosa y moral que recibirán sus hijos (reconocido en el art. 27.3 de la Constitución Española) y el derecho a la libertad religiosa e ideológica (art. 16.1), hasta el momento sólo dos habían conocido respuesta judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 28-11-2007, inadmitió el recurso presentado por unos padres para que sus hijos fueran exentos de cursar Educación para la Ciudadanía. En sus argumentos, el Tribunal consideró que el derecho a objetar en este supuesto concreto no estaba constitucionalmente reconocido, y que en los casos de dos de los hijos, ni siquiera se cumplía el supuesto de hecho, pues no les correspondía en el presente curso estudiar la asignatura.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia de 11-02-2008, rechazó la pretensión de otros padres, pero se avanzó algo en el camino. Esta vez, el Tribunal sí admitió el procedimiento; además, mencionó la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la LOE, si se apreciasen amenazas para los derechos fundamentales en la obligatoriedad de la asignatura. Recordó, igualmente, la doctrina del Tribunal Constitucional que en su momento permitió reconocer la objeción de conciencia al aborto, aunque ésta no se hallase expresamente formulada en la Constitución. Citó también recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en los casos Folgero y otros contra Noruega (29-06-2007) y Hasan y Eylem Zeigin contra Turquía (9-10-2007), ha reconocido que una educación religiosa escolar amenaza los derechos de los padres que no la desean para sus hijos, y que pueden solicitar para ellos la exención de dicha asignatura.

Sin embargo, pese a la aparente predisposición del Tribunal a atender el recurso, esto no es posible por la debilidad de los argumentos: “Al encontrarse el procedimiento ayuno de toda prueba, se desconoce el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen y con ello, las enseñanzas que se entienden contrarias a la libertad ideológica”. Según los jueces, “el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno”, y “la supuesta vulneración (…) solo es predicable del acto concreto de las enseñanzas de las asignaturas que afectasen a [la] libertad ideológica o religiosa”. Ciertamente, no es la existencia de la asignatura en sí la que entraña peligro, sino el contenido que se ha diseñado para ella y que se interna en la conciencia de los alumnos sin respetar los derechos paternos. Podría haberse limitado a enseñar los principios constitucionales y el elenco de derechos humanos universalmente reconocidos; pero ha ido mucho más allá.

Contenidos ideológicos

Ahora se ha conocido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (4-03-2008), que ha dado el paso definitivo en el reconocimiento de la objeción de conciencia a la asignatura. Según los recurrentes, a quienes la Administración negó el derecho a objetar, la asignatura vulnera sus derechos fundamentales porque “se plantea como contenido y fin de la asignatura la formación de la conciencia moral de los alumnos”; porque “supone una ‘ética cívica’, distinta de la personal, creada por el Estado, cambiante, e impuesta a través del sistema educativo”; porque “plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político, discutible y discutido”; y, finalmente, porque “utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de género”.

El Tribunal, como en el caso de Asturias, recuerda la diversa jurisprudencia existente sobre objeción de conciencia, e incluso amplía las referencias para concluir que, “en el ordenamiento español, la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales”. Queda claro que este concreto supuesto de objeción no está todavía regulado en España; pero si se detecta una posible vulneración de derechos fundamentales, podría alegarse pese a todo.

En este caso, los padres sí han precisado en el recurso los contenidos que consideran que pueden atentar contra sus libertades. Pero, siendo estos todavía indeterminados, el Tribunal entiende que existe responsabilidad del Estado, pues corresponde a este facilitar a los padres, titulares del derecho a la educación de sus hijos, toda la información sobre la enseñanza que van a recibir.

Además, el Tribunal ha examinado los reales decretos donde se regula esta materia y aprecia que “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores y conflictos morales y sociales”. A la vista de esto, comprende el Tribunal que los padres “pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y [es] lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa”.

El Tribunal falla a favor de los demandantes, reconociendo el derecho a la objeción de conciencia para que su hijo sea eximido de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Aunque la Administración ha anunciado ya que recurrirá ante el Tribunal Supremo, es previsible que se le multiplique el trabajo, pues otros recursos están ya prontos a resolverse, seguramente en el mismo sentido. Tal vez los primeros intentos de los padres para que se reconociera esta objeción han podido ser precipitados o poco preparados, como hemos visto. Pero una vez que está regulada la asignatura y definidas sus líneas más amenazadoras, que se reúnan las pruebas suficientes y se aporte el apoyo cada vez más sólido a la libertad de conciencia y de enseñanza que llega también desde Europa, es difícil que se pueda sostener la legitimidad de una asignatura que traspasa las competencias del Estado e invade los derechos de los padres.

Citaremos finalmente uno de los párrafos finales de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, porque arroja luz y esperanza, desde el Derecho y la Justicia, sobre una situación que no debería haber llegado a estos extremos: “El interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. Entre estos derechos están la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia, no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento. En último caso, corresponde al legislador crear instrumentos para hacer compatible esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE)”. Sería muy deseable que el Estado atendiera esta recomendación del Tribunal lo antes posible.

Ángel López-Sidro es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén.

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