Para evitar la «fuga de cerebros» en las Iglesias jóvenes

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La Congregación para la Evangelización de los Pueblos ha publicado la semana pasada una instrucción sobre el desplazamiento al extranjero de clero procedente de Iglesias jóvenes, situadas en territorios de misión. El motivo del documento es que muchos sacerdotes prolongan su estancia demasiado tiempo, cuando serían necesarios en sus diócesis.

El cardenal Jozef Tomko, anterior prefecto de la Congregación, explicó en una nota adjunta al documento que el problema tiene, en parte, origen en un hecho positivo: que «en las jóvenes Iglesias hay muchas vocaciones». En cambio, en Europa occidental y Norteamérica se hace sentir la escasez de vocaciones, por lo que las diócesis de estas regiones acogen con facilidad a sacerdotes jóvenes procedentes de Asia o África. «Este fenómeno -señala el Card. Tomko- ha adquirido tales dimensiones que requiere un análisis atento (…) para que ese tipo de movilidad no perjudique, sino que favorezca el crecimiento de la Iglesia en los territorios de misión».

La instrucción establece que la permanencia de clero de Iglesias jóvenes en diócesis de Occidente ha de estar justificada por motivos pastorales, lo que no siempre sucede. El documento hace notar que, en muchos casos, sacerdotes que han marchado al extranjero, para ampliar estudios o por otras razones, se quedan allí simplemente porque disfrutan de mejores condiciones de vida. En otras ocasiones, las Iglesias de procedencia no reclaman a sus sacerdotes desplazados porque tienen dificultades para sostenerlos. «Hay diócesis en África y en Asia -dice el Card. Tomko- que tienen la tercera parte e incluso la mitad del clero diocesano en el extranjero por razones económicas».

La instrucción contempla tres motivos por los que algunos sacerdotes de territorios de misión pueden marchar al extranjero por un tiempo: para proseguir sus estudios -porque en su país no hay centros académicos adecuados-, para atender a los compatriotas emigrados o por necesidad de hallar refugio en caso de guerra o persecución en su país. En los dos primeros supuestos, la instrucción precisa que los dos obispos interesados -el de la diócesis de origen y el de la de destino- han de suscribir un acuerdo escrito que estipule la duración y las condiciones del desplazamiento. Si el motivo del desplazamiento es el tercero, la diócesis que acoge a un sacerdote refugiado deberá consultar a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

La instrucción dispone también que sean castigados con las penas previstas en el Derecho Canónico los sacerdotes que rehúsen obedecer la orden de regresar a sus diócesis.

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