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Magisterio y teología, al servicio de la verdad

publicado
DURACIÓN LECTURA: 12min.

Discurso de Juan Pablo II sobre la autoridad en cuestiones doctrinales
Las decisiones del Magisterio de la Iglesia ¿son sólo opiniones autorizadas que hay que tener en cuenta o exigen un asentimiento completo por parte de los fieles? Una decisión magisterial vinculante ¿no pondría en peligro la libertad de investigación teológica y la libertad de conciencia de los fieles? Estas cuestiones han sido tratadas en un discurso de Juan Pablo II a la asamblea plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe (24-XI-95), que abordó en sus trabajos el tema de la recepción de los pronunciamientos del Magisterio. Ofrecemos la traducción, menos los párrafos de saludo.

Vuestro constante diálogo con los Pastores y teólogos de todo el mundo os permite prestar atención a las exigencias de comprensión y de profundización de la doctrina de la fe, de la que la teología se hace intérprete, al tiempo que os ilumina para promover iniciativas que puedan favorecer y reforzar la unidad de la fe y el papel de guía del Magisterio en la inteligencia de la verdad y en la edificación de la comunión eclesial en la caridad.

La unidad de la fe es el valor primario que, si se respeta, no sofoca la investigación teológica sino que le confiere un fundamento estable. El Magisterio tiene, en función de la unidad de la fe, la autoridad y la potestad deliberativa última en la interpretación de la Palabra de Dios escrita y transmitida. La teología, en su tarea de explicitar el contenido inteligible de la fe, pone de manifiesto la orientación intrínseca de la inteligencia humana a la verdad y la exigencia insuprimible del creyente por explorar racionalmente el misterio revelado.

El teólogo en la Iglesia

Para alcanzar tal objetivo, la teología no puede nunca reducirse a la reflexión «privada» de un teólogo o de un grupo de teólogos. El ambiente vital del teólogo es la Iglesia, y la teología, para permanecer fiel a su identidad, no puede prescindir de participar íntimamente en el tejido de la vida de la Iglesia, de su doctrina, de su santidad, de su oración.

En este contexto resulta plenamente comprensible, y perfectamente coherente con la lógica de la fe cristiana, la persuasión de que la teología necesita de la palabra viva y clarificadora del Magisterio. El significado del Magisterio en la Iglesia hay que considerarlo en orden a la verdad de la doctrina cristiana. Es lo que vuestra Congregación [para la Doctrina de la Fe] ha expuesto y precisado claramente en la Instrucción Donum veritatis a propósito de la vocación eclesial del teólogo.

El papel del Magisterio

El hecho de que el desarrollo dogmático, que culminó con la definición solemne del Concilio Vaticano I, haya subrayado el carisma de la infalibilidad del Magisterio, aclarando las condiciones de actuación, no debe conducir a considerar el Magisterio sólo desde ese punto de vista. En realidad, su potestad y su autoridad son la potestad y la autoridad de la verdad cristiana, de la que da testimonio. El Magisterio, cuya autoridad se ejercita en nombre de Jesucristo (cfr. Dei Verbum, 10), es un órgano al servicio de la verdad, al que compete actuar de tal modo que ésta no deje de transmitirse fielmente a lo largo de la historia humana.

Debemos constatar que hoy existe una difundida incomprensión sobre el significado y el papel del Magisterio de la Iglesia. Eso está en la raíz de las críticas y de las contestaciones en relación con las tomas de posición [del Magisterio]. Algo que vosotros mismos habéis puesto de relieve, especialmente a propósito de las reacciones de no pocos ambientes teológicos y eclesiásticos ante los más recientes documentos del Magisterio: las encíclicas Veritatis splendor, sobre los principios de la doctrina y de la vida moral, y Evangelium vitae, sobre el valor e inviolabilidad de la vida humana; la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, sobre la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres; y también en relación con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de fieles divorciados y vueltos a casar.

Colaboración y disenso

En este sentido, es necesario ciertamente distinguir la actitud de los teólogos que, con espíritu de colaboración y de comunión eclesial, presentan sus dificultades e interrogantes, de la actitud de pública oposición al Magisterio, que se califica como «disenso». Mientras la primera contribuye positivamente a que madure la reflexión sobre el depósito de la fe, la segunda tiende a instituir una especie de contra-magisterio, formulando posiciones y modos de comportamiento alternativos para los creyentes.

El pluralismo de culturas e incluso de los planteamientos y sistemas teológicos sólo es legítimo si presupone la unidad de la fe en su significado objetivo. La misma libertad propia de la investigación teológica no es nunca libertad con relación a la verdad, sino que se justifica y se construye en el conformarse de la persona con la obligación moral de obedecer a la verdad, que es propuesta por la Revelación y acogida con la fe.

El modo de concebir la autoridad

Al mismo tiempo, se hace necesario hoy favorecer un clima de recepción y acogida positiva de los documentos del Magisterio, prestando atención al estilo y al lenguaje, de modo que se armonice la solidez y la claridad de la doctrina con la preocupación pastoral de usar formas de comunicación y modos de expresión incisivos y eficaces para la conciencia del hombre contemporáneo.

No es posible, de todas formas, descuidar uno de los aspectos decisivos en la base del malestar e incomodidad de algunos sectores del mundo eclesiástico: se trata del modo de concebir la autoridad. En el caso del Magisterio, la autoridad no se ejerce sólo cuando interviene el carisma de la infalibilidad; su ejercicio tiene un ámbito más amplio, requerido por la conveniente tutela del depósito revelado.

Para una comunidad que se funda esencialmente sobre la adhesión compartida de la Palabra de Dios y sobre la consiguiente certeza de vivir en la verdad, la autoridad en la determinación de los contenidos que se deben creer y profesar es algo a lo que no se puede renunciar. Que la autoridad incluya grados diversos de enseñanza se dice claramente en dos recientes documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe: la Professio fidei y la instrucción Donum veritatis. Esta jerarquía de grados debería considerarse no como un impedimento sino como un estímulo para la teología.

Asentimiento de los fieles

Sin embargo, esto no autoriza a considerar que los pronunciamientos y las decisiones doctrinales del Magisterio requieran un asentimiento irrevocable sólo cuando se enuncian con un juicio solemne o con un acto definitivo y que, en consecuencia, en todos los demás casos haya que tener en cuenta sólo las argumentaciones o las motivaciones que se aducen.

En las encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitae, así como en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, he querido proponer una vez más la doctrina constante de la fe de la Iglesia con un acto de confirmación de la verdad claramente anclado en la Escritura, en la Tradición apostólica y en la enseñanza unánime de los Pastores. Por consiguiente, tales declaraciones, en virtud de la autoridad transmitida al Sucesor de Pedro de «confirmar a los hermanos» (Lc 22, 32), expresan la certeza común presente en la vida y en las enseñanzas de la Iglesia.

Parece urgente, por tanto, recuperar el concepto auténtico de autoridad, no sólo bajo el perfil formal jurídico, sino más profundamente como recurso de garantía, de custodia y de guía de la comunidad cristiana, en fidelidad y continuidad con la Tradición, para hacer posible a los creyentes el contacto con la predicación de los Apóstoles y con el manantial de la misma realidad cristiana.

Los diversos grados de enseñanza del MagisterioEn el anterior discurso, Juan Pablo II se refiere a los diversos grados de enseñanza del Magisterio, y remite a este propósito a lo dicho en la instrucción Donum veritatis sobre la vocación eclesial del teólogo (24-V-90). Recogemos los números 23 y 24 de este documento, dedicados a este asunto, que distinguen cuatro niveles en la enseñanza magisterial.1) Doctrinas divinamente reveladas

Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal. Esta adhesión se extiende a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal cuando propone para creer una doctrina de fe como de revelación divina (n. 23).

2) Declaraciones definitivas

Cuando propone de «modo definitivo» unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas (n. 23).

Lo concerniente a la moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio, que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido al lazo que existe entre el orden de la creación y el orden de la redención, y debido a la necesidad de conocer y observar toda la ley moral para la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a lo que se refiere a la ley natural (n. 16).

3) Doctrinas no definitivas

Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto «definitivo», enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o, en fin, para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe (n. 23).

4) Intervenciones prudenciales

En fin, con el objeto de servir del mejor modo posible al Pueblo de Dios, particularmente al prevenirlo en relación con opiniones peligrosas que pueden llevar al error, el Magisterio puede intervenir sobre asuntos discutibles en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos conjeturales y contingentes. A menudo sólo después de un cierto tiempo es posible hacer una distinción entre lo necesario y lo contingente.

La voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia en sí no irreformable debe ser la norma. Sin embargo, puede suceder que el teólogo se haga preguntas referentes, según los casos, a la oportunidad, a la forma o incluso al contenido de una intervención. Esto lo impulsará sobre todo a verificar cuidadosamente cuál es la autoridad de estas intervenciones, tal como resulta de la naturaleza de los documentos, de la insistencia al proponer una doctrina y del modo mismo de expresarse.

En este ámbito de las intervenciones de orden prudencial, ha podido suceder que algunos documentos magisteriales no estuvieran exentos de carencias. Los Pastores no siempre han percibido de inmediato todos los aspectos o toda la complejidad de un problema. Pero sería algo contrario a la verdad si, a partir de algunos determinados casos, se concluyera que el Magisterio de la Iglesia se puede engañar habitualmente en sus juicios prudenciales, o no goza de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión.

En realidad, el teólogo, que no puede ejercer bien su tarea sin una cierta competencia histórica, es consciente de la decantación que se realiza con el tiempo. Esto no debe entenderse en el sentido de una relativización de los enunciados de la fe. Él sabe que algunos juicios del Magisterio podían ser justificados en el momento en el que fueron pronunciados, porque las afirmaciones hechas contenían aserciones verdaderas profundamente enlazadas con otras que no eran seguras. Solamente el tiempo ha permitido hacer un discernimiento y, después de serios estudios, lograr un verdadero progreso doctrinal (n. 24).

Del Catecismo de la Iglesia Católica

N. 891. «El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral… La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro», sobre todo en un concilio ecuménico (Lumen gentium, 25; cf Vaticano I: DS 3074). Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar «como revelado por Dios para ser creído» (Dei Verbum, 10) y como enseñanza de Cristo, «hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe» (Lumen gentium, 25). Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina (cf. Lumen gentium, 25).

N. 892. La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una «manera definitiva», proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben «adherirse… con espíritu de obediencia religiosa» (Lumen gentium, 25), que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.

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